2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LUCERO CON MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos séptimos a noveno de

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene además presente: Que, la acción de tutela de derechos fundamentales incoada es de aquellas que se da estando vigente la relación laboral y habiéndose establecido que el único empleador a la fecha de su interposición lo era el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, razón que amerita rechazar la demanda deducida en contra de la I. Municipalidad de Nancagua y por consiguiente, descartar una responsabilidad solidaria entre ellas, solidaridad que por lo demás, tampoco se configura incluso para el caso que se hubiese considerado una responsabilidad conjunta. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 3, 7, 8, 474, 480, 485, 486 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que, se mantiene la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de san Fernando, en la causa RIT T-26-2021, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, en cuanto acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, ocurrida durante la vigencia de la relación laboral, por lo que se declaró que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua lesionó el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la vida privada de la actora, contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4, de la Constitución Política de la República y su derecho a la no discriminación, conforme a lo ya analizado, II.- Que se mantienen todas las demás obligaciones dispuestas p

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus considerandos décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los moti

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