PLAZA/COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Claudio Fernández Melo, por la parte demandada, en causa "Plaza con Compañía Naviera Frasal S.A.”, RIT Nº M-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintidós. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 160 N° 3, 160 y 44 inciso cuarto del código del ramo. Pide se invalide la sentencia, dictándose posterior sentencia de reemplazo y se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha dos de septiembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Fernández y Sra. Bernal, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 160 N° 3, 160 y 44 inciso cuarto del código del ramo. Explica que conforme a la teoría del caso de su parte, el actor incurrió en la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al no concurrir a prestar servicios por dos días consecutivos, esto es, los días 19 y 20 de febrero de 2022. Explica que para que la causal de despido sea correctamente invocada, debe cumplir con las formalidades de todo despido, que son los contemplados en el artículo 162 del estatuto laboral. En este sentido, expresa, conforme al considerando Décimo Tercero del
Fallo
fallo recurrido, el empleador cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa laboral para proceder al despido del actor, al haber enviado la carta aviso de término de contrato al domicilio registrado en el contrato de trabajo, haber remitido copia de ella a la Inspección del Trabajo y, lo más relevante, haber probado los hechos consignados en la misiva de término. Así, cumpliendo con el estándar probatorio, se incorporó no sólo las pruebas de haber dado cumplimiento a las formalidades del despido, sino que también respecto de los hechos invocados como justificativos de la causal de despido invocada, al incorporar tres constancias laborales que dan cuenta de que el actor se desembarcó sin autorización con fecha 18 de febrero de 2022 y que no concurrió a trabajar los días 19 y 20 del mismo mes y año. No obstante lo anterior, la magistrada de la instancia, interpretando erróneamente las normas llamadas a resolver el conflicto, dio crédito a la teoría del caso del actor, esto es, que habría sido despedido por el capitán de la nave en que estaba embarcado al reclamar por supuestas horas extras, en circunstancias que ni siquiera ofreció e incorporó prueba alguna de haber trabajado de manera excesiva durante los pocos más de 10 días que duró el contrato de trabajo. Sostiene que el supuesto base del actor no fue probado, mal entonces puede privar de valor al despido que se ajusta plenamente a la normativa legal vigente. Por otro lado, agrega, existe infrac
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Punta Arenas, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Fernández Melo, por la parte demandada, en causa "Plaza con Compañía Naviera Frasal S.A.”, RIT Nº M-32-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintidós. Fundamenta su recurso en la causal de nuli
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