LUCERO CON MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT T-26-2021, caratulados “Lucero con I. Municipalidad de Nancagua y Otros”, una de las demandadas, I. Municipalidad de Nancagua dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio del año en curso, en cuanto acogió la demandada interpuesta en su contra condenándola solidariamente con el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua al pago de la suma de $12.000.000 a título de daño moral. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, resulta necesario dejar claramente establecido que en estos autos, son dos partes demandadas, la I. Municipalidad de Nancagua y el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, solo recurriendo la primera de las nombradas, conformándose en consecuencia, la segunda con el fallo impugnado. Tercero: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 7, 8, 485, 486 Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora, según se desprende de los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, concluyó en forma errónea que ambas demandadas lesionaron el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho de protección a la vida priva de la actora y su derecho a no discriminación En particular, se cuestiona que a pesar de lo expresado tanto en la excepción opuesta de ineptitud del libelo como en la contestación de fondo de la demanda, en cuanto a no tener una relación laboral vigente con la demandante, configurándose a su respecto, una clara falta de legitimación pasiva, la sentenciadora desatiende esta alegación, cuando quedó establecido que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales fue interpuesta estando vigente la relación laboral de la actora con la otra demandada, Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Como segunda infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclama la recurrente que según se desprende de los considerandos vigésimo cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, que no existen fundamentos jurídicos, lógicos y racionales sobre los cuales la sentenciadora, a pesar de establecer que el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, es el sucesor legal de la Municipalidad de Nancagua, basa su decisión de hacer responsables solidariamente a ambas demandadas de los efectos del acto lesivo, solo limitándose a señalar que no hubo la coordinación necesaria entre ellas para efectos de dar cumplimiento a los deberes de proteger la vida y salud de la actora, aplicando al efecto el artículo 2317 del Código Civil, norma que establece: “Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2338”. En definitiva, la infracción se configura por cuanto en el Código del Trabajo no existe norma alguna que aplique supletoriamente las normas de Código Civil, y que las disposiciones laborales que establecen una responsabilidad solidaria se circunscriben a la subcontratación o tercerización de servicios pero no se contemplan para el caso de sustitución legal y contractual del empleador, como es en este caso. En segundo lugar y de manera subsidiaria, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se produce cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, reclamando la recurrente que según la resolución exenta N°1534 de fecha 30 de diciembre de 2020 emitida por la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, dispuso el traspaso de la demandante desde la Ilustre Municipalidad de Nancagua al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua con fecha 1 de enero de 2021, hecho ratificado por la declaración de la propia demandante, por lo que, a la fecha de interposi
Fallo
fallo impugnado. Tercero: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 7, 8, 485, 486 Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora, según se desprende de los considerandos vigésimo cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnada, concluyó en forma errónea que ambas demandadas lesionaron el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho de protección a la vida priva de la actora y su derecho a no discriminación En particular, se cuestiona que a pesar de lo expresado tanto en la excepción opuesta de ineptitud del libelo como en la contestación de fondo de la demanda, en cuanto a no tener una relación laboral vigente con la demandante, configurándose a su respecto, una clara falta de legitimación pasiva, la sentenciadora desatiende esta alegación, cuando quedó establecido que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales fue interpuesta estando vigente la relación laboral de la actora con la otra demandada, Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Como segunda infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclama la recurrente que según se desprende de los considerandos vigésimo cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia impugnad
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Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el RIT T-26-2021, caratulados “Lucero con I. Municipalidad de Nancagua y Otros”, una de las demandadas, I. Municipalidad de Nancagua dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia defi
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