2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LAGOS/ARELLANO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose acompañado antecedentes que dan cuenta de la necesidad en el otorgamiento de la medida solicitada y de la verosimilitud del derecho invocado, conforme lo dispuesto en el artículo 290, 302 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 11 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, y en su lugar, se resuelve que SE HACE LUGAR a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo marca Hyundai, modelo Accent GLS 1.6, color dorado, placa patente BB-4084, de propiedad del demandado de autos, ordenándose la correspondiente subinscripción o anotación ante el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha medida debe llevarse a efecto desde luego sin previa notificación. Concédase un plazo de 10 días para notificar por cédula la medida precautoria. Devuélvase. Rol N° Civil-1103-2022.(jog)

Fallo

se resuelve que SE HACE LUGAR a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo marca Hyundai, modelo Accent GLS 1.6, color dorado, placa patente BB-4084, de propiedad del demandado de autos, ordenándose la correspondiente subinscripción o anotación ante el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha medida debe llevarse a efecto desde luego sin previa notificación. Concédase un plazo de 10 días para notificar por cédula la medida precautoria. Devuélvase. Rol N° Civil-1103-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose acompañado antecedentes que dan cuenta de la necesidad en el otorgamiento de la medida solicitada y de la verosimilitud del derecho invocado, conforme lo dispuesto en el artículo 290, 302 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha ci

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