OSORIO/MONTENEGRO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Paulina Miranda Santana, quien en representación de Cecilia Osorio Lazcano, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°0515, departamento 181, Edificio Gea, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Servicios Integrales IGAMP EIRL, y contra su representante Gustavo Montenegro Poblete, ambos domiciliados en calle Osvaldo Silva Castellón N°115, departamento N°801, Parque Inglés, Antofagasta, solicitando que se ordene el cese efectivo de toda conducta tendiente a impedir el uso de espacios comunes del Condominio Mirador Sur, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en los actos de la recurrida consistentes en impedirle del uso de espacios comunes del inmueble de su propiedad y de amenazarla de impedir su ingreso a la asamblea de copropietarios, motivados por el no pago de un ítem extraordinario en los gastos comunes, equivalentes a tres mil novecientos pesos, cuyo cobro no está autorizado por la asamblea y por lo cual —a juicio del administrador del condominio y representante legal de Servicios Integrales IGAMP EIRL, Gustavo Montenegro Poblete, la constituiría en mora —sin perjuicio de estar al día en el pago del resto de los gastos comunes— por lo que el 13 de julio de 2022, dispuso su prohibición del uso de espacios comunes, específicamente la sala de eventos, la que puede ser solicitada por cualquier residente, en cualquier horario, bajo cumplimiento de aviso y de tener al día el pago de los gastos comunes y la amenazó de no permitir su ingreso a la asamblea de copropietarios, por lo que considera que han sido vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República y las disposiciones contenidas en la Ley N°21.442, solicitando que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Nicolás Marcelo Márquez Herrera, en representación de Servicios Integrales IGAMP EIRL, solicitando el rechazo el recurso, por no ser ciertas las acusaciones y porque el arbitrio no es el medio idóneo para la resolución de este asunto, ya que son materias propias del conocimiento de los Juzgados de Policía Local. Refiere que el actuar del administrador del condominio se ajusta a las instrucciones del Comité de administración, el que fijó el ítem extraordinario para pagar una cuenta de gas cubierta previamente con dineros del fondo de reserva y que al no modificar el porcentaje de fondo de reserva del condominio no requiere la citación a asamblea extraordinaria, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 N°10 de la Ley de Copropiedad, por lo que, para considerar a la recurrente copropietaria hábil, en los términos del numeral 13 del mismo artículo citado, debe estar al día en sus obligaciones económicas, independiente del monto que adeude, por lo que acceder a la petición de la actora implicaría vulnerar la igualdad ante la ley, puesto que se exige un trato diferenciado respecto de sus vecinos y que la limitación a su derecho de propiedad se encuentra amparada en el marco normativo vigente y el Reglamento de Copropiedad, debiendo tenerse presente, además, el interés colectivo de la comunidad y los derechos de los demás copropietarios, razones por las cuales solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturalez
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Paulina Miranda Santana, en representación de Cecilia Osorio Lazcano y en contra de Servicios Integrales IGAMP EIRL, y su representante legal Gustavo Montenegro Poblete, sólo en cuanto se dispone el cese inmediato de los impedimentos dispuestos para que la recurrente utilice los bienes de dominio común, debiendo abstenerse la recurrida, en lo sucesivo, de aplicar la norma contenida en el reglamento de copropiedad en que fundaba su actuar, puesto que resulta contraria al legítimo ejercicio del derecho de propiedad. Regístrese y comuníquese. Rol 20045-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Paulina Miranda Santana, quien en representación de Cecilia Osorio Lazcano, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°0515, departamento 181, Edificio Gea, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Servicios Integrales IGAMP EIRL, y contra su representante Gustavo Montenegro Poblete, a
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