SIN INFORMACION

SUZANNE CARRICABURU PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65807-2022 compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de doña Suzanne Carricaburu Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica; y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el día 17 de mayo de 2021 doña Suzanne Carricaburu Pérez solicitó la permanencia definitiva en Chile, sin recibir respuesta hasta el día de hoy, pese al tiempo transcurrido. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República e infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva de doña Suzanne Carricaburu Pérez, concediéndola. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Bio Bio del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que doña Suzanne Carricaburu Pérez ingresó al país el 3 de febrero de 2018 y que el 17 de mayo de 2021 presentó solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite de evaluación intermedia según se consigna en la Resolución Exenta N°22066075 de 10 de enero del año en curso. Luego de hacer referencia a la normativa sectorial atingente a la materia, solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que el Servicio al que representa no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que el actor mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de 16 meses- afectando la vida de doña Suzanne Carricaburu Pérez, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades en el ámbito laboral. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 22066075, que solo comunica a la solicitante que su solicitud

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Óscar Espinoza Sandoval en favor de doña Suzanne Carricaburu Pérez, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Rafael Andrade Díaz. N°Protección-65807-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65807-2022 compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval en favor de doña Suzanne Carricaburu Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio que indica; y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica