LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio del año actual, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de doña Yesica Paola Colucci, empleada, de nacionalidad argentina, número de pasaporte AAF529647, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613, Edificio Plaza América, Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago Funda su recurso en que doña Yesica Paola Colucci, estando dentro del país, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando un proceso de solicitud de residencia temporaria Mercosur, la que fue enviada por Correos de Chile con el número 000400007923 el 29 de julio de 2021. Manifiesta que, sin embargo, transcurriendo más de 10 meses desde dicha solicitud, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, dejando a la recurrente en una constante preocupación e incertidumbre por un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de solicitud de residencia temporaria Mercosur, pues, desde la solicitud realizada el 29 de julio de 2021, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 10 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado, vulnerándose así la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 18 de agosto último, evacuando informe la institución recurrida, solicita el rechazo del recurso, ya que éste ha perdido o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener una regularización migratoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y lo consignado en la Resolución Exenta N° 11.923 de 4 de febrero de 2022, que acompaña, dado que a la recurrente Yesica Paola Colucci, se le otorgó residencia temporaria, por el período de un año en la calidad de titular, petición que fundamentó la presente acción, un eventual pronunciamiento respecto a la presente acción cautelar carece de oportunidad, al haber sido obtenido por la recurrente lo requerido por el presente arbitrio, por lo que no cabe más que rechazar, por falta de oportunidad, el recurso que nos convoca en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Yesica Paola Colucci, de nacionalidad argentina, número de pasaporte AAF529647 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol Ingreso Corte 9399-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de junio del año actual, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de doña Yesica Paola Colucci, empleada, de nacionalidad argentina, número de pasaporte AAF529647, con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Einstein 290, oficina 612 y 613, Edificio Plaza América, Rancagua, quienes interponen recurso de protección
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