GONZALEZ/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Glemny Morella Gonzalez Machado, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.848.881-2, domiciliado para estos efectos en Valenzuela Llanos Nº1212, comuna Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso en que Glemny Morella Gonzalez Machado, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expone que en ese sentido, con fecha 13 de abril 2020, la recurrente doña Glemny González, realizó la solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de visa Nº3832991. Posteriormente es notificada por el recurrido, el 14 de abril 2021, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que el 17 de abril 2021, remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Manifiestan que, sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, pues, desde la solicitud realizada con fecha 13 de abril 2020, hasta la presente fecha, ha transcurrido 2 años, 1 mes y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener una regularización migratoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva ingresó con fecha 13 de abril 2020, transcurriendo dos años y cinco meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período el país ha enfrentado una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que, dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundamentales de la recurrente, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener una regularización migratoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva ingresó con
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Rancagua, cinco de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de junio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Glemny Morella Gonzalez Machado, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.848.881-2, domiciliado para estos efectos en Valenzuela Llanos Nº1212, comuna Rancagu
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