SIN INFORMACION

PETERSON PLYMOUTH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Rafael Correo Sepúlveda, Franco Brunetti Arredondo y John Flen Rettig, por el ciudadano haitiano don Peterson Plymouth, empleado, domiciliado en Salas 8973, comuna de La Cisterna y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 7 de julio de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”) según consta en la solicitud N°8953724. Señala que actualmente su solicitud presenta un 30% de avance, lo que le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, de conformidad a la resolución exenta N° 21374712 de 8 de diciembre de 2021, la s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Peterson Plymouth en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20480-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Rafael Correo Sepúlveda, Franco Brunetti Arredondo y John Flen Rettig, por el ciudadano haitiano don Peterson Plymouth, empleado, domiciliado en Salas 8973, comuna de La Cisterna y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Lui

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