SIN INFORMACION

ALVIS HERRERA GARCIA Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en representación de Alvis Enrique Herrera García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 27.154.024-8 y de su hijo de 5 años Kalel Mathias Herrera Mogollón, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Santiago Fernández 574, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas. Expone que el 10 de enero de 2021 el actor presentó solicitud de permanencia definitiva en favor de él y su hijo mejor de edad y que a la fecha la recurrida no se ha pronunciado al respecto. Sostiene que la omisión denunciada los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, además de generarles diversos inconvenientes, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse y otorgar el permiso de permanencia definitiva, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que informal al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Exponen que según R

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Alegan la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de amparo (sic), sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en representación de Alvis Enrique Herrera García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 27.154.024-8 y de su hijo de 5 años Kalel Mathias Herrera Mogollón, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Santiago

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