FAIETA/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Carla Antonieta Faieta Franco, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 27.155.633-0 de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Calle Catemu # 360, Comuna Las Cabras, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 29 de noviembre de 2020, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que con fecha 29 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, acompañando cada uno de los documentos exigidos para que dicho beneficio sea concedido. Añade que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la tramitación de la solicitud la cual fue realizada con fecha 29 de Noviembre de 2020, han transcurrido en total, 1 año, 7 meses y 8 dias, sin ningún pronunciamiento efectivo, de parte del departamento de migración. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, y 9 de la ley 19.980, vulnerando asi la garantía constitucional de igualdad ante la ley señalada en el artículo 19 N°2, de nuestra Carta magna, y en definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 29 de noviembre del año 2020, es decir, hace más de 1 año y 11 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido informó que la solicitud se encuentra en trámite, en particular en etapa de “análisis avanzado”. CUARTO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el día 29 de noviembre de 2020, transcurriendo más de 1 año y 11 meses, sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida sostenga que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “análisis avanzado”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Carla Antonieta Faieta Franco, cédula de identidad para extranjeros N° 27.155.633-0, de nacionalidad Venezolana, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 9503-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Carla Antonieta Faieta Franco, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 27.155.633-0 de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Calle Catemu # 360, Comuna Las Cabras, Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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