4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRA/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente, que la notificación de la interlocutoria de prueba realizada solamente a la parte demandante, carece de la capacidad de interrumpir el plazo a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al carecer del  carácter de diligencia útil  que exige la norma ya citada, por cuanto  la notificación a una sola de las partes de dicha decisión, no autoriza  la continuación de la tramitación de la causa, siendo menester para ello, que se ejecute  el trámite completo de la gestión, consistente en su notificación a todas las partes, trámite cuya carga le compete exclusivamente a la parte demandante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Por otra parte, estima la disidente que la notificación a una de las partes de la resolución antes señalada, tiene el mérito de impedir la declaración de abandono porque constituye efectivamente una gestión útil. Devuélvase vía interconexión. N° 2925-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásque

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Por otra parte, estima la disidente que la notificación a una de las partes de la resolución antes señalada, tiene el mérito de impedir la declaración de abandono porque constituye efectivamente una gestión útil. Devuélvase vía interconexión. N° 2925-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Ramírez Tagle y el abogado don Francisco Vergara Diéguez por y contra el recurso. Santiago, 5 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos: Teniendo únicamente presente, que la notificación de la in

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