C/ EMILIO ENRIQUE GONZALEZ ORDENES. DTE. M.P.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados, tomando en cuenta lo obrado en primera instancia, y teniendo especialmente presente que no se visualiza alteración alguna de las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, estimando estos sentenciadores que el solo transcurso del tiempo es insuficiente para ello, más aun
Fundamentos
considerando el parámetro por el cual se impuso dicha medida cautelar, es decir, por estimarse la libertad del imputado González Órdenes peligrosa para la seguridad de la sociedad, toda vez que los sustentos de aquella son, por regla general, inamovibles, como ocurre en la especie; y considerando, asimismo, que ningún antecedente se aportó para estimar que la participación atribuida a este imputado merezca una revisión, en los términos formulados por la jueza a quo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia del cuatro de octubre de dos mil veintidós, en cuanto dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar,
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva respecto del imputado Emilio Enrique González Órdenes. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Daniella Pinto Cortés. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1173-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 09:17 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra
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