SIN INFORMACION

VALMYR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponene acción de protección en favor de don Wilson Valmyr, de nacionalidad haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 16 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su acción en que don Wilson Valmyr, empleado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa temporaria con fecha 16 de abril de 2021, él recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en captura de pantalla a portal web de extranjería, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Cabe destacar que, el recurrente, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón de lo anterior, se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la postulación de residencia definitiva, esto es, desde las solicitud realizada con fecha 16 de abril de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido, 11 meses y 9 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por el recurrente. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón de lo anterior, se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento dise

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N°1-2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponene acción de protección en favor de don Wilson Valmyr, de nacionalidad haitiana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica