MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN FRANCO DIAZ OLIVARI
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT Nº 17-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda abogado, defensor penal público, en representación del condenado JONATHAN FRANCO DÍAZ OLIVARI, deduciendo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 09 de agosto de 2022, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, a cumplir la pena de a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, figura prevista y sancionada en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Cauquenes el día 5 de marzo del año 2022 . Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Que con fecha 20 de septiembre de 2022 se efectuó la vista de la causa, oyéndose los alegatos de los intervinientes: OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso se indica por el recurrente que los hechos estimados como acreditados por los sentenciadores “El 5 de marzo del año 2021, alrededor del mediodía, JONATHAN FRANCO DIAZOLIVARI fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile quienes se trasladaban en un vehículo institucional en la Villa Esperanza VIII de Cauquenes, portando consigo un frasco blanco con tapa azul, con la leyenda “Avon care”, que en su interior contenía cuatro envoltorios de polietileno transparente con cannabis sativa, con un peso de 2,34 gramos neto, más dinero en efectivo y un teléfono celular. Al ver la presencia policial, Díaz Olivari arrojó el frasco contenedor debajo de un automóvil, siendo incautado por funcionarios de la Policía de Investigaciones y, una vez en la unidad policial, JONATHAN FRANCO DIAZ OLIVARI autorizó voluntariamente la revisión de su teléfono celular, lo que permitió acreditar que la droga estaba destinada a su comercialización y sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Considera el recurrente que en la especie se ha configurado el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues en la sentencia de han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Al efecto, conviene tener presente que por expreso mandato legal de las disposiciones citadas, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando ésta hubiere omitido consignar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, norma que a su vez impone a los sentenciadores la obligación de apreciar la prueba con libertad, pero sin que puedan contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; junto con ello, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiese desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo; la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Refiere el análisis del
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 09 de agosto de 2022, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, a cumplir la pena de a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, figura prevista y sancionada en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Cauquenes el día 5 de marzo del año 2022 . Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo código. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Que con fecha 20 de septiembre de 2022 se efectuó la vista de la causa, oyéndose los alegatos de los intervinientes: OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso se indica por el recurrente que los hechos estimados como acreditados por los sentenciadores “El 5 de marzo del año 2021, alrededor del mediodía, JONATHAN FRANCO DIAZOLIVARI fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile quienes se trasladaban en un vehículo institucional en la Villa Esperanza VIII de Cauquenes, portando consigo un fras
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10 Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT Nº 17-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, comparece don Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda abogado, defensor penal público, en representación del condenado JONATHAN FRANCO DÍAZ OLIVARI, deduciendo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 09 de agosto de 2022, qu
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