Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

EMMANUEL CON CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA

Rol

C-59-2021

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el demandante objeta la determinación efectuada por este Tribunal, respecto de las costas personales reguladas por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, afirmando que “… la condenación en costas incluye TODOS los montos ordenados a pagar a las demandadas, los que incluyen los conceptos de indemnización sustitutiva, feriado legal, remuneraciones pendientes, días sábado y domingos trabajados, y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo”. 2.- Que las costas personales son las correspondientes a los honorarios de los abogados litigantes, cuya regulación es una facultad privativa de los Tribunales de justicia. 3.- Que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT: M 154 – 2020, estableció en el punto V de su parte resolutiva: “Que se condena en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en 10% de los montos ordenados pagar al demandante”. 4.- Que la apreciación efectuada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se realizó al término de la etapa declarativa del juicio, momento en el cual, la magistratura consideró el desempeño del profesional litigante durante el transcurso de aquel, determinando que sus honorarios correspondían a un porcentaje aplicable sobre montos precisos, esto es, los ordenados pagar al demandante en los numerales 1 a 4, del primer acápite, de la parte resolutiva de dicho fallo. Efectuar un cálculo distinto, esto es, incluyendo montos imprevisibles por el magistrado al momento de regular las costas, como son, en este caso, los sueldos por convalidación, desnaturalizaría la regulación efectuada, haciendo depender la estimación del honorario del abogado, no de su despliegue profesional, sino de un hecho incierto, dependiente de la actividad del ejecutado, esto es, del pago que efectúe de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador. 5.- Que con posterio

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ero San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la objeción de regulación de costas planteada por la parte ejecutante con fecha 04 de marzo de 2021: Vistos: 1.- Que el demandante objeta la determinación efectuada por este Tribunal, respecto de las costas personales reguladas por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, afirmando que “… la condenación en costas

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