3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

ARELLANO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1° Que, consta en autos que en dos oportunidades se citó a audiencia de conciliación, no compareciendo las partes a esta diligencia. 2° Que, atendido el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, señala "Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318”. 3° Que, conforme a la disposición trascrita, sin intervención de las partes, resultaba pertinente que el secretario certificara el supuesto fáctico consistente en la incomparecencia de las partes a la diligencia citada y, hecho lo anterior, procedía que los autos pasaran al juez para los efectos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 48, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y, en su lugar, se declara que el Secretario del Tribunal deberá certificar lo que en derecho corresponda con relación a la audiencia de conciliación respectiva y, hecho lo anterior, pasará los antecedentes al despacho del juez, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2597-2022.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio N° 48, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y, en su lugar, se declara que el Secretario del Tribunal deberá certificar lo que en derecho corresponda con relación a la audiencia de conciliación respectiva y, hecho lo anterior, pasará los antecedentes al despacho del juez, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2597-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1° Que, consta en autos que en dos oportunidades se citó a audiencia de conciliación, no compareciendo las partes a esta diligencia. 2° Que, atendido el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, señala "Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmedi

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