MATURANA/UNIVERSIDAD DE CHILE *
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condenatoria en cosas con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2238-2022.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Acordada la condenatoria en cosas con el voto en contra del ministro señor Carreño, quien fue del parecer de no condenar a la recurrente a dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2238-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio 21, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante en contra de l
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