SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NAICY MARGARITA DOMÍNGUEZ PACHECO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Naicy Margarita Domínguez Pacheco, número de pasaporte venezolano 091343431, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por el cierre ilegal de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Funda su recurso en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Caracas. Este consulado admitió a trámite la solicitud el 28 de marzo de 2020. Este consulado citó a la amparada para dejar los documentos justificativos de su solicitud para los días 10, 11 y 12 de agosto de 2020. Luego, la amparada recibió el siguiente correo electrónico que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática de parte del Consulado de Chile en Caracas, el 11 de noviembre de 2020, que señala: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nº102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N°7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda. Durante las próximas semanas usted recibirá correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo.” Destaca que la Administración estableció a su respecto una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, la que perdura hasta el día de hoy, debido a que la amparada era titular de una posición jurídica protegida de confianza legítima en la actuación de la autoridad, sumada a que para la amparada es imposible hacer una nueva solicitud de visa sin tener que demostrar nuevos requisitos, como la existencia de un contacto en Chile con permanencia d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Naicy Margarita Domínguez Pacheco, número de pasaporte 091343431, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución se encuentre ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 764-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Naicy Margarita Domínguez Pacheco, número de pasaporte venezolano 091343431, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de A

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