SIN INFORMACION

JORGE SMIRNOFF / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, por el ciudadano argentino don Jorge Ariel Smirnoff, domiciliado para estos efectos en María Auxiliadora 836, comuna de San Miguel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de visa temporaria. Indica que el 16 de Febrero de 2022 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de visa temporaria según consta en la solicitud N° 3082420812255. Señala que desde esa fecha no ha recibido información por parte del Servicio Nacional de Migraciones y tampoco ha recibido algún comprobante acerca de su trámite, toda vez que el recurrente realizó el envío de la documentación a través de la empresa correos de Chile, enviando los documentos a la sucursal del Servicio Nacional de Migraciones ubicada en Plaza de Armas, Catedral 989, Clasificador 8, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Refiere que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio recurrido hace de éste un trámite indefinido y sin resguardar el principio de celeridad. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Jorge Ariel Smirnoff en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20863-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Sofía Cádiz y en contra de éste la abogada Stephanie Pinto. San Miguel, 5 de octubre de 2022. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 8, 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, por el ciudadano argentino don Jorge Ariel Smirnoff, domiciliado

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