ADRIAN PEREZ CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Angélica Pinto Gutiérrez, por el ciudadano venezolano don Adrián José Pérez Castillo, enfermero, cédula de identidad para extranjeros Nº27.172.499-3, domiciliado para estos efectos en Elías Fernández Albano Nº161, departamento 1410, comuna La Cisterna y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 12 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”) según consta en la solicitud N° 14328701. Señala que el 9 de marzo del año en curso, recibe la primera notificación relacionada con su solicitud de residencia, recibiendo comunicación electrónica titulada “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, folio Nº22781683, en la cual le solicitan acompañar documentos adicionales a su solicitud otorgándole un plazo de 5 días hábiles para remitirlo. Expone que en mérito de lo anterior, habiendo calculado y pagado la sanción pecuniaria, el recurrente procedió a hacer envío de la documentación solicitada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el envío de solicitud Nº32239526, de fecha 23 de marzo de 2022, generando el sistema de forma automática un certificado titulado “Solicitud de permanencia definitiva en trámite”, asignado al folio 23081864, fecha desde la cual no ha recibo ninguna información sobre su solicitud. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Adrián José Pérez Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20804-2022 Protección. .
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Carol Bolaño. San Miguel, 5 de octubre de 2022. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Angélica Pinto Gutiérrez, por el ciudadano venezolano don Adrián José Pérez Castillo, enfermero, cédula de identidad para extranjeros
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