SIN INFORMACION

GUZMÁN/DÍAZ

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, en representación de don Víctor Alfonso Guzmán Ugalde, trabajador independiente, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo N° 510-2008 de Romeral, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de julio de 2022 por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial Subrogante de Curicó, que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto oportunamente, en contra de la sentencia interlocutoria de 22 de junio de 2022 que no acogió la solicitud de abandono de procedimiento pedida por el contribuyente Señala que el recurso de apelación debió concederse porque si bien es cierto que el legislador no los contemplo expresamente en los artículos 182 y 183 del Código Tributario, la jurisprudencia ha sostenido la postura de la procedencia de los recursos tradicionales en los procesos llevados ante el Juez sustanciador. Indica que la no concesión o el que se haya declarado la inadmisibilidad del mismo por el señor Tesorero Provincial de Curicó, en su calidad de Juez Sustanciador, genera no sólo una notoria alteración a la sustanciación de estos autos y una transgresión al principio del debido proceso, sino que además, un evidente incumplimiento a lo prescrito por el legislador ya que desconoce la ley que concede este medio de impugnación, constituyendo una falta procesal esencial. Señala que la resolución impugnada y pronunciada por el Tesorero Provincial que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes, siendo susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 187 del mismo cuerpo legal, las que se aplican al procedimiento en cuestión en virtud de los artículos 2 y 180 del Código Tributario. Concluye solicitando tener por deducido recurso de hecho

Fallo

se resuelve por el Juez Sustanciador, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento basado en el incumplimiento de los requisitos consagrados por el legislador para dar lugar a dicha institución en la etapa administrativa, ya que en la primera etapa de cobro no existe propiamente un juicio, no hay controversia legalmente constituida, no hay demanda ni parte demandante, sino un Tribunal Especial Administrativo constituido por el Tesorero Regional y/o Provincial, quien actúa como juez sustanciador. Señala en síntesis, que la etapa administrativa de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no posee un carácter jurisdiccional en el cual se ventile y sentencia un juicio, sino que es una instancia administrativa previa que permite resguardar de mejor forma el interés fiscal por medio de la afectación de los bienes a un procedimiento ejecutivo determinado. De este modo, la apelación, que tiene como objeto dar aplicación práctica al principio de gradualidad, solo tendrá aplicación respecto a las resoluciones citadas por el Juez de Letras ya sea en la segunda etapa del cobro o bien en la primera, respecto del específico caso regulado en los artículos 182 y 183 del Código Tributario. Que por otra parte siendo el derecho procesal una normativa de orden público, debe ser interpretado de forma restrictiva y por ende en materia de recursos se traduce que estos sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente concede. Tercero: Que de lo expue

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, en representación de don Víctor Alfonso Guzmán Ugalde, trabajador independiente, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo N° 510-2008 de Romeral, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de julio de 2022 por el Juez Sustanciad

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