MANCILLA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Vidal Álvarez, abogado, en representación de don Marcelo Alberto Mancilla Espinoza, trabajador, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo N° 1006-1999 de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de julio de 2022 por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Curicó, que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto oportunamente, en contra de la sentencia interlocutoria de 5 de julio de 2022 que no acogió la solicitud de abandono de procedimiento pedida por el contribuyente. Indica que el tribunal recurrido argumentó “que tanto el recurso de reposición como la apelación resultan improcedentes en la etapa administrativa de los juicios de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, por lo que deben ser desechados”. Señala que el recurso de apelación debió concederse porque si bien es cierto que el legislador no los contemplo expresamente en los artículos 182 y 183 del Código Tributario, la jurisprudencia ha sostenido la postura de la procedencia de los recursos tradicionales en los procesos llevados ante el Juez sustanciador. Refiere del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 131-2020 que ha señalado “Que, en consecuencia, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normativas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del Código de Enjuiciamiento son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo normativo, por cuanto constituyen normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual, la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo falla
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 131-2020 que ha señalado “Que, en consecuencia, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normativas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del Código de Enjuiciamiento son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo normativo, por cuanto constituyen normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual, la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado y, al revestir la resolución que rechazó el incidente de decaimiento el carácter de sentencia interlocutoria de primera instancia, toda vez que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil resulta impugnable por dicha vía”. Señala que la resolución impugnada y pronunciada por el Tesorero Provincial que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes, siendo susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto
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Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Vidal Álvarez, abogado, en representación de don Marcelo Alberto Mancilla Espinoza, trabajador, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo N° 1006-1999 de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de julio de 2022 por el Juez Sustanciador Tesorero
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