1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES COMERCIAL S.A./QUINTANA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de sus fundamento sexto y séptimo, que son eliminados. Teniendo presente lo expresado en los motivos 4°, 5° y 6° de la sentencia de invalidación que precede y considerando además: Primero: La Constitución Política de la República contiene normas o mandatos que tienden a proteger la vida e integridad de la persona y de la familia, proclamada como “núcleo fundamental de la sociedad”. En particular, la protección de la maternidad y los derechos inherentes a ella aparecen consagrados en distintas normas de carácter internacional adoptadas por nuestro país que, por disposición del artículo 5° inciso segundo de la Carta Política, tienen un rango supra legal, debiendo ser promovidos y respetados por todos los órganos del Estado. Entre tales instrumentos internacionales cabe mencionar: a) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, que en su artículo 25 N° 2 establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencias especiales”; b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 10 N° 2 prescribe que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:…2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”; c) En la misma línea se inserta el Convenio de la OIT, N° 103, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, actualmente en vigor, que trata sobre la protección de la maternidad. En él se explicitan, entre otros derechos que se confieren a la madre trabajadora, un descanso por maternidad, que considera además de un periodo anterior y otro posterior al parto -según indica- un descanso pre natal suplementario, así como uno puerperal, derecho a prestaciones pecuniarias y médicas cuando la mujer se ausente del trabajo por el descanso de maternidad; Segundo: La normativa precedentemente invocada, unida a las disposiciones de derecho interno que regulan esta clase de asuntos, deben ser tenidos especialmente en consideración a la hora de decidir una pretensión como la planteada por el actor, máxime cuando el motivo que se invoca para la terminación es uno de carácter “objetivo”, como es el caso del vencimiento del plazo convenido en el contrato; Tercero: Conforme quedara asentado en la causa, la trabajadora fue contratada para desempeñarse como vendedora en el local comercial de la empresa demandada. Consecuentemente, las labores que ella debía desempeñar eran de carácter permanente y continuo, cualidades que no condicen ni resultan naturalmente coherentes con un contrato esencialmente acotado y de expiración preestablecida, como es el de plazo fijo; Cuarto: A lo anotado sigue destacar que la demandante no demostró las circunstancias y razones para la contratación de la trabajad

Fallo

Por estas consideraciones, se niega lugar a la demanda de desafuero maternal interpuesta por don Arnaldo Flores Crocco, en representación de FLORES COMERCIAL S.A. Consecuentemente, no se autoriza la terminación del contrato de trabajo celebrado con la demandada Luisa Quintana Sobarzo. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la fiscal judicial señora Ana María Hernández, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar en comisión de servicios. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3712-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus fundamento sexto y séptimo, que son eliminados. Teniendo presente lo expresado en los motivos

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