SMARTRIDE GROUP CHILE SPA/RUISEÑOR
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, abogado, en favor de Smartride Group Chile SPA, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jaime Hernando Ruiseñor Faine y de su hija María Fernanda Ruiseñor Maldonado, por el acto que considera ilegal consistente en realizar una serie de imputaciones deshonrosas, difamatorias, infamantes y falaces a través de internet en contra de la empresa recurrente el 20 de noviembre de 2020 y hasta el 18 de enero de 2021, en la página de opiniones de Smartride Group SpA, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una empresa que se dedica a la comercialización de transporte eléctrico, como scooters y similares, además de otorgar servicio técnico especializado, realizando una gran cantidad de sus ventas por medio de internet. En ese sentido, las opiniones de los clientes que se publican en la página web de la propia recurrente son muy relevantes, aduciendo que éstas han sido siempre muy positivas. Indica que el 5 de octubre de 2020 la recurrente celebró un contrato de arriendo con Jaime Ruiseñor respecto de un local comercial en calle Huelén N° 141, comuna Providencia. Agrega que la recurrente realizó una gran cantidad de mejoras al inmueble para comenzar a usarlo. Luego de realizadas las mejoras, el recurrido (arrendador) empezó a realizar llamados telefónicos con el fin de disuadir (sic) al representante legal de la empresa de rescindir el contrato y suscribir uno nuevo, en diferentes términos. Agrega que todas las rentas están al día. Luego expone que la primera publicación difamatoria ocurrió el 20 de noviembre de 2020, desde el perfil de la red social Facebook de Jaime Ruiseñor, indicando que la empresa no paga el arriendo del local. El arrendador se habría justificado con que supuestamente su cuenta de la red social había sido hackeada. La segunda publicación fue el 29 del mismo mes, realizada desde el perfil de María Fernanda Ruiseñor, indicando ser la dueña del local, que necesita medicamentos, consulta psiquiátrica y ayudar a su madre, alegando que su padre se adueñó en forma ilegitima del local, y que las quiere echar a la calle, y que la empresa sólo le paga a su padre, cuando debiera ser pagado a ella. El señor Ruiseñor se desentendió de las publicaciones, indicando que las realizó su hija, y no tiene nada que hacer al respecto. También invoca una tercera publicación de 16 de enero de 2021, desde el perfil del señor Ruiseñor Faine, que indica que el local es ocupado de manera ilegal, y advirtiendo a los compradores de los productos que tengan cuidado. Finalmente refiere la existencia de una cuarta publicación, de 18 del mismo mes, del perfil del señor Ruiseñor, alegando que no se le ha pagado lo que se le debe y amenazando que sacará a la empresa del local y no de la mejor manera, señalando que “quizás cuántas personas han estafado. Miserables”. Afirma que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Miguel Ángel Fernández Fernández en favor de “Smartride Group Chile SpA”, en cuanto se dirige en contra de Jaime Hernando Ruiseñor Faine, ordenándose en consecuencia a éste eliminar las publicaciones objeto del recurso realizadas desde su perfil en la red social Facebook con fechas 16 y 18 de enero de 2021, según lo explicitado en el cuerpo de esta sentencia, dentro de quinto día contado desde que la misma se encuentre firme y ejecutoriada; debiendo además abstenerse de incurrir nuevamente en conductas de esta naturaleza contra la recurrente; y se rechaza, en lo demás pedido, la referida acción cautelar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro interino Matías de la Noi Merino. Rol Protección Nº 708-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, abogado, en favor de Smartride Group Chile SPA, e interpone acción constitucional de protección en contra de Jaime Hernando Ruiseñor Faine y de su hija María Fernanda Ruiseñor Maldonado, por el acto que considera ilegal consistente en realizar una serie de imputaciones deshonrosas
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