SIN INFORMACION

LOYOLA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparecen JUAN ENRIQUE THOMPSON LECAROS, funcionario de Carabineros y JOSELINE ISABEL LOYOLA PÉREZ, funcionaria de Carabineros, quienes deducen recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el Sr. General Director DON MARIO ROZAS CORDOVA o quien lo subrogue o ejerza el cargo de Jefatura de la entidad señalada, fundado en que ambos son funcionarios activos de Carabineros de Chile y que actualmente forman parte de dotación de la 4° Comisaria de Cauquenes, Región del Maule. Relatan que se conocieron en la ciudad de Copiapó, prestando servicios policiales en la Subcomisaria Pedro León Gallo, donde iniciaron una relación sentimental para contraer matrimonio con fecha 21 de Enero de 2020. Agregan que por una mejor calidad de vida, con fecha 17 de Julio de 2020, elevaron una carta al General Director de Carabineros de Chile Mario Rozas Córdova, requiriendo un traslado en forma urgente, debido que eran víctimas de constantes amenazas, malos tratos y persecución laboral por parte del mando medio de la Subcomisaria Pedro León Gallo, petición que fue aceptada por el General Director quien dispuso que fueran trasladados hasta la 4° Comisaria de Cauquenes. Indican que a pesar de que llevan menos de un año a la fecha desde que fueron trasladados a la 4° Comisaria de Cauquenes, el día 16 de Noviembre de 2021se enteraron que ambos habían sido propuestos para un respectivo traslado, los que luego se concretaron a través de la expedición de la Resolución número de orden 315 de la Dirección nacional de Personal de Carabineros de Chile, emitido con fecha 20 de Octubre de 2021 y firmada por el Director Nacional Del Personal, General Inspector don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por orden del General Director recurrido, en la que se dispuso el traslado de ambos a unidades diferentes a partir del 02 de enero del año 2022. Señalan que esta resolución se les notificó con fecha 17 de noviembre de 2021 y que ésta carece de todo fundamento, puesto

Fallo

por tanto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, o sea contrario a la ley, o arbitrario, o sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que además provoque la privación, perturbación o amenaza afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas. QUINTO: Que para la resolución de este asunto es necesario tener presente por un lado el artículo 31 de la Ley Orgánica de Carabineros el que dispone “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.” Por otra parte, también el artículo 10 del Decreto Supremo 625 del año 1964 el que por su parte agrega que “Los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director. Los que conciernan a Oficiales y Personal de Nombramiento Supremo se efectuarán a través de la Dirección del Personal, y los del Personal a Contrata, lo serán por la Dirección del Personal, por los Jefes de Zonas de Inspección y por los Prefectos, según corresponda. En todo caso, los movimientos correspondientes se harán con sujeción a las normas que en la materia contengan las leyes y reglamentos.” SEXTO: Que a propósito de las normas invocadas y como lo ha indicado la recurrida, la decisión expresada en la resolución cuestionada es tomada en el contexto de las atribuciones que le otorga la ley orgánica de Carabineros a sus jefaturas, quienes por raz

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Comparecen JUAN ENRIQUE THOMPSON LECAROS, funcionario de Carabineros y JOSELINE ISABEL LOYOLA PÉREZ, funcionaria de Carabineros, quienes deducen recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por el Sr. General Director DON MARIO ROZAS CORDOVA o quien lo subrogue o ejerza el cargo de Jefatura de la entidad señ

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