CABELLO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Anabel Thamara Cabello Gutiérrez y deduce recurso de protección en contra de Banco Estado De Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a realizar la devolución de los dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta de la recurrente, el día 18 de octubre de 2021, mediante 7 operaciones, que suman un total de $1.323.432.-, estimando que ello vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que, se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida restituir a la actora la suma de $1.323.432.-, con costas. Expone que es titular de la cuenta corriente del Banco Estado de Chile, N° 348-0-000881-8, siendo cliente desde abril de 2021 en tal producto y que con fecha 16 de octubre de 2021, fue víctima del robo de su teléfono móvil en la vía pública, reportando a la Compañía Movistar el hecho para suspender la línea y bloquear el teléfono. Luego, el mismo día, realizó el bloqueo y cambio de clave de internet para transferencias en Banco Estado. Precisa que, el mismo 16 de octubre de 2021, luego de haber efectuado el bloqueo de su móvil y cambio de la clave de acceso a internet, recibió dos correos electrónicos a su casilla, dando cuenta de 2 transferencias, una por $250.000.- y otra correspondiente a un pago a Movistar por $50.207.- Añade que revisó los movimientos bancarios de su cuenta corriente, constatando que habían realizado una serie de transferencias y pagos bancarios, totalizando 7 operaciones, por $1.323.432.- Agrega que hizo la denuncia ante la Subcomisaría Las Vizcachas el 17 de octubre de 2021; con la misma fecha, realizó denuncia a través del Canal de Atención Telefónica del Banco. Dice además que contrató en su momento un Seguro intermediado por Banco Estado Corredores de Seguros S.A., realizando denuncio del siniestro, pero es
Fundamentos
motivos de tal negativa que los sistemas de su representada no fueron vulnerados al momento de realizar cada una de las transacciones; que la recurrente registra habitualidad en el acceso y en el uso de canales de internet y aplicación; las operaciones fueron realizadas a través de los canales de Internet y App; que registra datos seguros confirmados su celular y el correo electrónico; se operaron todas las medidas de seguridad; las transacciones no fueron efectuadas en horario de riesgo y no hubo vaciado de cuentas; y que en relación a las 12 transacciones en principio no reconocidas por la recurrente, se desestimó de plano la restitución de los fondos por operaciones realizadas entre cuentas propias de la Sra. Cabello Gutiérrez. En efecto, por lo anterior, su representado no dio lugar tanto a la restitución de las operaciones -supuestamente- desconocidas realizadas desde la Cuenta Rut como cuenta de origen con destino a la Cuenta Corriente como las realizadas desde la Cuenta de Ahorro Platino Giro Diferido Unipersonal hacia la Cuenta Corriente N°348-0-000881-8. Sostiene que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, y descarta que exista un acto u omisión ilegal o arbitrario de su representada, ´por lo que pide rechazar el recurso de protección en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar que tiene lugar cuando ha mediado un acto u omisión arbitrario e ilegal que prive, amenace o perturbe alguna de las garantías que se señalan como vulneradas al amparo de lo prevenido en el artículo 20 de la Carta Constitucional. Al respecto, hay que decir que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de no restituir la suma de $ 1.323.432.- derivada de 7 operaciones fraudulentas denunciadas en los productos bancarios contratados con el Banco. Quinto: Que, para resolver la presente acción constitucional, es preciso consignar los siguientes antecedentes relevantes acompañados a la causa: 1) Comunicación de 19 de octubre de 2021, que da respuesta al reclamo telefónico de 17 de octubre de 2021, en el cual se descarta responsabilidad del banco respecto de un conjunto de operacion
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Anabel Thamara Cabello Gutiérrez y deduce recurso de protección en contra de Banco Estado De Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a realizar la devolución de los dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta de la recurrente, el día 18 de octubre de 2021, mediante 7 o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica