Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON BENITO JOSE SCIARAFFIA ALVARADO

Rol

P-291-2018

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Por presentación de entrada 23 de mayo de 2018, comparece Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de AFC DE CHILE SA, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 731, of. 504, Arica e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales en contra de BENITO JOSE SCIARAFFIA ALVARADO, cedula de identidad 4.648.194-1, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos Nº 1632, Arica, ignora profesión u oficio. Funda su pretensión en las resoluciones que acompaña, dictadas todas en uso de las facultades que confieren el inciso tercero del artículo 19 del DL 3500 y los artículos 2 y 4 de ley 17.322. Agrega que de los antecedentes que las justifican, consta que la demandada adeuda la suma de $130.295 más los reajustes, intereses y recargos correspondientes. Al efecto, cabe precisar que la demanda ejecutiva abarca el cobro de cotizaciones adeudadas por concepto de AFP, desde el mes de septiembre de 2016 al mes de enero de 2018. SEGUNDO: Por presentación de fecha 04 de septiembre de 2020, por el abogado Leopoldo Parra Zúñiga, por la ejecutada opone excepción a la ejecución por Inexistencia de la Prestación de Servicios por concepto de deuda previsional referida en la resolución N°1667635, indicando que él trabajador Ibacache respecto al cual se cobran las cotizaciones, presto servicios desde el día 05 de septiembre de 2016 hasta el día 07 de marzo de 2017, fecha en la cual se pagaron la remuneraciones y las prestaciones laborales establecidas en la sentencia definitiva dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, con fecha 07 de febrero de 2017, en los autos Rol Corte Reforma Laboral Rol 5-2017. En tal sentido, señala que una vez firme y ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, se ingresó la causa Rit C-14-2017, en la cual con fecha 03 de marzo de 2017, se tuvo presente la liquidación practicada y se ordenó requerir de pago a su representado por la suma liquidada y adeudada, la que se pagó con fecha 07 de marzo de 2017. Agrega que, reconoce adeudar las cotizaciones previsionales de AFC, respecto al período que va desde el mes de septiembre de 2016 hasta el mes de febrero de 2017; sin embargo, rechaza los posteriores a dicha fecha por cuanto ya no existía una prestación de servicios con el Sr. Ibacache. TERCERO: Que, la parte ejecutante por escrito de fecha 11 de septiembre de 2020, solicita el rechazo de la excepción alegando que no es efectivo lo aseverado por la ejecutada. Al efecto, sostiene que el empleador y los demandados solidarios, quedaron obligados a pagar las cotizaciones previsionales correspondientes, desde el mes anterior a la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, atendido que dichas cotizaciones no se habían pagados hasta el mes anterior del despido. Así, se adeudarían las cotizaciones de AFC, a partir de dicha fecha (septiembre de 2016, puesto que el despido se produjo el 03 de octubre) y has

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5 N°2 de la Ley 17.322; artículo 82 y siguientes, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, opuesta por la ejecutada BENITO JOSE SCIARAFFIA ALVARADO, en contra de la ejecutante AFC DE CHILE. SA. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto en el punto anterior, la parte ejecutada deberá pagar las cotizaciones de AFC del actor, correspondiente al período que va desde el día 03 de septiembre de 2016 hasta el día 28 de febrero de 2017, debiendo tenerse presente para dicho cálculo que la remuneración bruta mensual de don Marcos Ibacache Bravo, al día 03 de octubre de 2016, ascendía a la cantidad de $257.500.- III.- Cada parte asumirá sus costas. RIT: P-291-2018 RUC: 18-3-0180429-2 Proveyó don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. HVC/gmo 2021-03-16T13:42:20-0300 Firma Firma 1

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Arica, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Por presentación de entrada 23 de mayo de 2018, comparece Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de AFC DE CHILE SA, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 731, of. 504, Arica e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizacione

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