NUCLEO PAISAJISMO S.A. /MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrés Ibarra Videla, abogado, en representación de Núcleo Paisajismo S.A., quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 31 de mayo de 2022, en los autos Rol N° 327-2019. Alega, que el Tribunal si bien comprendió a cabalidad el petitorio de la demanda, los
Fundamentos
considerandos de la misma derivan en razonamientos que se apartan totalmente del petitorio, puesto que no se hace cargo jamás de la respuesta a la consulta N° 69 restándole, en los hechos y en el derecho, todo valor, en circunstancias que dicha respuesta constituye un elemento normativo de las bases, obligatorio a los oferentes y esencial para resolver la cuestión controvertida. Acota que el Tribunal pasó por alto el incumplimiento de la empresa Hidrosym, a la respuesta a la referida consulta, dado que el Administrador de Contrato indicado por aquella, no fue puesto a disposición del contrato de manera exclusiva como lo exige la respuesta a la consulta N° 69. Este fue ofrecido “según necesidad”, y no de forma exclusiva al contrato, lo que constituye una infracción. Acusa que la empresa Hidrosym restringió la permanencia exclusiva del Administrador de Contrato exigido en las bases, contraviniendo la respuesta N° 69, pues introduce en su plan de Trabajo un cuadro de “Dotación de personal” en que la categoría administrador de contrato, indica que su permanencia en éste es “según necesidad”. Explica que el
Fallo
fallo recurrido en todos sus considerandos pasa gravemente por alto la estricta sujeción a las bases, pues al tenor de lo expuesto y lo acreditado en el proceso, es evidente que se trata de una obligación de las bases que el administrador de contrato sí debe ser exclusivo para el servicio del contrato ofertado. Sostiene que el no cumplir con la respuesta a la consulta N° 69 puso a la empresa Hidrosym totalmente fuera de bases y, por ende, su oferta inadmisible, conforme al artículo 9° de la Ley N° 19.886. Pide, previas citas legales, tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2022, que rola a fojas 414 y siguientes, y se acoja la demanda de impugnación interpuesta y declarando en definitiva que se declare arbitrario e ilegal tanto el Acta de la Comisión Evaluadora como el Decreto Alcaldicio de Adjudicación N° 1725 de fecha 11 de octubre de 2019 y por ende, se deje sin efecto tanto éste como las consecuencias que deriven del mismo; Que la empresa Hidrosym Ltda. se encuentra fuera de Bases por infracción del artículo 10 inciso tercero de la Ley 19.886, por no ofertar a un Administrador Municipal de dedicación exclusiva al contrato, según lo exigido por el Municipio en la respuesta a Consulta N° 69; Que se ordene al Municipio retrotraer la licitación al estado de realizar una nueva Evaluación por Comisión No inhabilitada, considerando solo las ofertas válidas y no desestimadas dando cumplimiento a las disposiciones
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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrés Ibarra Videla, abogado, en representación de Núcleo Paisajismo S.A., quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 31 de mayo de 2022, en los autos Rol N° 327-2019. Alega, que el Tribunal si bien compre
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