NAGUIL/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
Rol
C-36-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. Osorno, once de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que habi ndose certificado con fechaé 08 de mayo de 2020, por Ministro de Fe de este Tribunal, el no cumplimiento por parte del demandado en autos RIT O 2212018, se inicia causa de cumplimiento en virtud de la sentencia que consta en estos autos. SEGUNDO: Que la ejecutada es requerida personalmente de pago por el monto de la liquidaci n.ó TERCERO: Que la demandada interpone acci n de nulidad de derechoó p blico en atenci n a lo dispuesto los art culos 6 y 7 de la Constituci nú ó í º º ó Pol tica de la Rep blica de Chile del a o 1980, 466 del C digo del Trabajo, ení ú ñ ó relaci n con los art culos 7, 8 y 9; y 485 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, todo lo obrado desde la actuaci n de fecha 16 deó diciembre de 2020. Se funda en que el d a 16 de diciembre de 2020 la Municipalidad queí representa fue supuestamente emplazada y requerida de pago respecto de una ejecuci n o cumplimiento incidental respecto del cumplimiento de unaó sentencia. Que la ley ordena que la notificaci n sea de una forma determinada a laó realizada: Art. 466 CT. dispone: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dict laó sentencia que sta se encuentra ejecutoriada, seg n sea el caso, se deber né ú á remitir sin m s tr mite a la unidad de liquidaci n o al funcionario encargadoá á ó para que se proceda a la liquidaci n del cr dito, ya sea determinando losó é montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales. La liquidaci n deber practicarse dentro de tercero d a y seró á í á notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco d as siguientes. En caso que laí ejecuci n haya quedado a cargo de un tercero, la notificaci n deberó ó á practicarse a ste en forma personal.” é As las cosas, la notificaci n y requerimiento debi realizarse por cartaí ó ó certificada a trav s de un servicio de correspondencia como lo es Correos deé Chile. Al afecto, recapitulando: La ley procesal exige la notificaci n de unó modo particular: la carta certificada. Practicada de una manera distinta, resulta ser ilegal, por falta de atribuciones del funcionario auxiliar de la administraci n de justicia. Por lo tanto, al sustituir un acto solemne por otraó forma, se ha roto la ritualidad que debe guardar el procedimiento ejecutivo con seria alteraci n a las normas del debido proceso al tratarse de asimilar a unó modo incorrecto. Sin perjuicio de lo anterior, aparece palmario del estampe de fecha 16 de diciembre de 20
Fallo
Se declara admisible la excepci n.ó Se prescinde de recibir a prueba por no existir hechos a probar. Osorno, once de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que habi ndose certificado con fechaé 08 de mayo de 2020, por Ministro de Fe de este Tribunal, el no cumplimiento por parte del demandado en autos RIT O 2212018, se inicia causa de cumplimiento en virtud de la sentencia que consta en estos autos. SEGUNDO: Que la ejecutada es requerida personalmente de pago por el monto de la liquidaci n.ó TERCERO: Que la demandada interpone acci n de nulidad de derechoó p blico en atenci n a lo dispuesto los art culos 6 y 7 de la Constituci nú ó í º º ó Pol tica de la Rep blica de Chile del a o 1980, 466 del C digo del Trabajo, ení ú ñ ó relaci n con los art culos 7, 8 y 9; y 485 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, todo lo obrado desde la actuaci n de fecha 16 deó diciembre de 2020. Se funda en que el d a 16 de diciembre de 2020 la Municipalidad queí representa fue supuestamente emplazada y requerida de pago respecto de una ejecuci n o cumplimiento incidental respecto del cumplimiento de unaó sentencia. Que la ley ordena que la notificaci n sea de una forma determinada a laó realizada: Art. 466 CT. dispone: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificad
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Osorno, once de marzo de dos mil veintiuno. Se declara admisible la excepci n.ó Se prescinde de recibir a prueba por no existir hechos a probar. Osorno, once de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que habi ndose certificado con fechaé 08 de mayo de 2020, por Ministro de Fe de este Tribunal, el no cumplimiento por parte del demandado en autos RIT O 221201
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