SIN INFORMACION

VILLEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don GUILLERMO ANDRES TEJEDA CRISTI, Abogado, en favor de doña IRVIS VICTORIA VILLEGAS SALAZ, venezolana, con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 1574 de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 17 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expresa que no obstante habiendo transcurrido más de dos años desde que efectuó la solicitud que por esta acción de constitucional reclama protección, al día de hoy no ha sido concedida, pese a que la recurrente cumple con todos los requisitos legales. En este orden de ideas, indica que se le menoscaba al no poder contar con un documento formal que le permita acreditar su residencia regular en el país, encontrándose su cédula de identidad vencida, lo que, a juicio de la recurrente, constituye un trato desigual y que son las diferencias jurídicas las que motivan este recurso y no una presunta situación de irregularidad de la parte recurrente, ya que no solo carece del visado sino que no cuenta con una cédula de identidad visiblemente vigente, afectándole severamente al diario vivir. Agrega además que tampoco concurre alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, de manera que la recurrida pueda justificar su incumplimiento, ya que en sus procesos se hayan contemplados situaciones como pandemia y el tiempo que ha trascurrido, desde la solicitud efectuada por la recurrente, y el fenómeno migratorio no es una circunstancia imprevisible. Manifiesta que las garantías y derechos consti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de esta forma, elemento esencial para la procedencia del recurso de autos es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como indica este último, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por el recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que ésta sea resuelta por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley n.°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña IRVIS VICTORIA VILLEGAS SALAZ, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir a la brevedad el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5458-2022 Protección N°Protección-5458-2022. En Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don GUILLERMO ANDRES TEJEDA CRISTI, Abogado, en favor de doña IRVIS VICTORIA VILLEGAS SALAZ, venezolana, con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 1574 de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con d

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