COITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ramón Armando Coitea Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada el 22 de abril 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que ingreso al país con fecha 8 de julio del 2019, con visa temporaria de responsabilidad democrática, la cual vencía el 7 de julio de 2020. Estando dentro de plazo establecido antes del vencimiento de la respectiva visa temporaria, solicito la permanencia definitiva con fecha 22 de abril de 2020, y han trascurrido más de 2 años sin una respuesta de fondo a la resolución final de la solicitud, encontrándose en un 93% de avance. Señala que representa un gran perjuicio al no tener igualdad de condición para acceder al mundo normal de gestiones como acceder al mundo laboral, al tener un carnet de identidad no vigente lo que implica que cualquier trámite que requiera una consulta electrónica o número de serie, no la pueda realizar. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de los amparados, pues se ha visto afectado su derecho a permanecer y residir en el país. Solicita que la recurrida resuelva la solicitud de permanencia definitiva en un plazo máximo de treinta día o lo que su S.S estime pertinente, todo ello con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. En el caso del amparad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimiento efectuado a favor del recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva en el país, si bien se encuentran en etapa de “Análisis Resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 2 años, desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, como consecuencia de lo anterior, existe una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto el pronunciamiento omitido dice relación con el derecho a permanecer y residir en el país, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Ramón Armando Coita Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, dentro del plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuadas a favor del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1753-2022. En Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ramón Armando Coitea Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de su libertad personal y seguridad individual, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia
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