SIN INFORMACION

CARRANZANI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Juan Carlos Carranzani, de nacionalidad argentina, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de situación migratoria conforme al proceso de regularización contenido en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, presentada el 14 de octubre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21184427, de 14 de octubre de 2021, se acogió a trámite y actualmente se encuentra en etapa de “análisis”. Añade que contra la presentación de la solicitud, el actor obtuvo permiso de trabajo vigente, mientras se encuentra en trámite su solicitud, y que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Luego señala que la vía idónea para reclamar por la omisión denunciada es la figura del silencio administrativo, y concluye que es mediante la interposición de este tipo de acciones constitucionales que se ha trasgredido la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los demás administrados. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que según lo indica el recurrente, su solicitud de situación migratoria está en etapa de análisis, habiendo transcurrido un año desde su presentación, por lo que ha existido una dilación excesiva en aquello, lo que implica una omisión ilegal que contraviene el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como también los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, todo lo cual conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para el actor, al realizarse por parte de un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su solicitud de la situación migratoria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Juan Carlos Carranzani, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, dentro del plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de la situación migratoria del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130574-2022. En Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Juan Carlos Carranzani, de nacionalidad argentina, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de situación migratoria conforme al proceso de regularización contenido en el artículo 8 transitorio de

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