GASTON ORLANDO ZAPATA SALAZAR CON BRUNO FRITSCH S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-407-2021 RUC 21- 4-0330436-6, por sentencia dictada por don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 20 de enero de 2022 se acoge, sin costas, la solicitud del demandante de apercibir a la demandada conforme al artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por falta de exhibición documental. Además, no se hace lugar en todas sus partes, sin costas, a la demanda de autodespido, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones, deducida por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de Gastón Orlando Zapata Salazar contra la sociedad Bruno Fritsch S.A., declarándose que la relación laboral terminó el 7 de abril de 2021 por renuncia del actor y que la demandada no le adeuda las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don Andrés Franchi Muñoz, por el demandante alegando en forma conjunta las causales de nulidad de infracción manifiesta de apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) y la causal de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, alega el vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, respecto de los artículos 5 incisos 2º, 45, 160 N°7, 162 incisos 5°, 6° y 7°, 168 y 171 del Código del Trabajo. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el veintiocho de septiembre pasado, con la intervención de los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben por regla general, revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba por el análisis completo de ésta, con el objeto de que los hechos que se den por establecidos puedan conocerse el razonamiento que llega a determinarlos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación n que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa
Fallo
fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma; esto se opone a la causal del art culo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen asentados por el juzgador en el fallo. De este modo, las dos causales no pueden coexistir en un planteamiento común, ya que mientras una apuntan a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Invocadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Por esta razón, estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra. Por las razones expresadas, al estar las dos causales conjuntas mal formuladas, el recurso interpuesto no puede prosperar y será rechazado. QUINTO: Que, en subsidio, como segundo vicio de nulidad alega el recurrente la del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de los artículos 5 incisos 2º, 45, 160 N°7, 162 incisos 5°, 6° y 7°, 168 y 171 del Código del Trabajo. Funda esta causal la recurrente señalando que se encuentra acreditado en el proceso que la remuneración del actor era variable compuesta de sueldo base, gratificación garantizada y comisiones, ascendiendo éstas últimas a un 7% del margen de venta neta total del mes del local
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-407-2021 RUC 21- 4-0330436-6, por sentencia dictada por don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 20 de enero de 2022 se acoge, sin costas, la solicitud del demandante de apercibir a la demandada conforme al artículo 453 N°5 del Código de
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