SIN INFORMACION

/GÓMEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Antonio Marín Bastías, por don Marco Antonio Rebolledo Rodríguez, imputado privado de libertad en causa RIT 1947-2020, RUC 2000682705-6 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la MAGISTRADA SRA. CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS, JUEZA DE GARANTÍA DE SAN CARLOS, por la resolución dictada en audiencia de fecha 02 de septiembre de 2022, de debate de sobreseimiento definitivo y preparación de juicio oral, en la cual se rechazó dicha solicitud de sobreseimiento. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 20 de abril del año 2021 el amparado fue formalizado por los delitos de Tráfico ilícito de drogas, autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones previstos y sancionados en los artículos 9 incisos primero y segundo en relación con el art. 2 de la Ley 17.798, y además del delito de tenencia de arma prohibida del artículo 13 del mismo cuerpo legal. En la audiencia de formalización se decreta como medida cautelar en contra de su defendido la medida de prisión preventiva, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Con fecha 28 de abril del corriente año, el Ministerio Público ha presentado la acusación en la presente causa, la cual ha contenido diversos vicios formales graves, consistentes en falta de singularización de la evidencia mediante la numeración NUE, la falta de atribución de las armas a los respectivos imputados, individualización incompleta de los testigos, entre otros vicios. Añade que, con fecha 18 de agosto del presente año, se celebra audiencia de preparación de juicio oral, en la cual solicita al Tribunal, y al Ministerio Público se corrijan los vicios formales que adolece la acusación. Finalmente previo traslado al Sr Fiscal, se le concede a éste el plazo de 5 días, plazo perentorio que otorga la ley a fin de corregir dichos vicios, fijando nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de preparación de

Fundamentos

fundamentos que constan el registro de audio y que transcribe, señalando además que en autos, no consta solicitud de los intervinientes de apercibir al Ministerio Público al cumplimiento de la corrección de vicios formales ordenados rectificar por el tribunal, y que incluso, consultados los intervinientes en audiencia de 22 de agosto de 2022 al respecto, se manifiestan conformes en prorrogar la audiencia de preparación de juicio hasta el 02 de septiembre, incluso el propio recurrente manifiesta su anuencia con aquello, siendo una petición de los intervinientes la que derivó en la reprogramación de la audiencia ante la voluntad del Juez que presidió esa audiencia de realizar la misma, atendiendo a una solicitud del defensor Álvarez, quien expresamente solicita una reprogramación por una situación doméstica que aqueja a su hija en el colegio, por lo que el Juez pregunta a los intervinientes expresamente por el plazo al tenor del artículo 270 del Código Procesal Penal, y al Fiscal por el envío de la minuta que señala haber confeccionado para facilitar la realización de la corrección de los vicios observados por el Tribunal. Finaliza su presentación, señalando que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, es que estima no haber incurrido en falta alguna de las indicadas por el recurrente, toda vez, que tal como consta en la resolución que transcribe, y en el registro de audio de audiencia de 2 de septiembre de 2022, la decisión adoptada se ajusta al mérito de los antecedentes que obran en la causa, y fue debidamente fundamentada al tenor de las alegaciones y solicitudes de los intervinientes, en ella se expresan los fundamentos de hecho y las razones jurídicas que se tuvo presente al resolver rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo por la supuesta infracción del Ministerio Público a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal promovida por la defensa sostenida por el recurrente, cobrando para ello especial relevancia lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Penal que prescribe como principio de la audiencia de Preparación de Juicio Oral, la oralidad e inmediación. Señalando “la audiencia de preparación del juicio oral será dirigida por el juez de garantía, quien la presenciará en su integridad, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos”. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercic

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, especialmente en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución República de Chile; artículos 1, 5, 140, 141, 250, 259 y 270 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, se sirva tener por interpuesto recurso de amparo constitucional en favor del imputado don Marco Antonio Rebolledo Rodríguez, en contra de la resolución dictada por el Sra. Juez de Garantía de San Carlos doña Claudia Gómez Valdez, en la causa RIT 1947-2020; RUC: 2000682705-6 de fecha 02 de septiembre de 2022, admitirlo a tramitación y, previo al informe de rigor, se sirva acogerlo y dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la misma, decretando con ello el sobreseimiento definitivo por causa legal e imperativa y la correspondiente orden de libertad en la presente causa respecto del amparado. 2°.- Que, informando doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos, manifiesta que previo debate y por resolución fundada, el Tribunal rechaza la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo del amparado por los fundamentos que constan el registro de audio y que transcribe, señalando además que en autos, no consta solicitud de los intervinientes de apercibir al Ministerio Público al cumplimiento de la corrección de vicios formales ordenados rectificar por el tribunal, y que incluso, consultados los i

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Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Alexis Antonio Marín Bastías, por don Marco Antonio Rebolledo Rodríguez, imputado privado de libertad en causa RIT 1947-2020, RUC 2000682705-6 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la MAGISTRADA SRA. CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS, JUEZA DE GARANTÍ

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