JUZGADO POLICIA LOCAL DE ESTACION CENTRAL

CASTRO CARIHUAL LUIS FRANCISCO-PLAZA S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, prescindiéndose de lo demás. Y se tiene además, presente: 1° Que en estos autos ha comparecido Luis Francisco Castro Carihual quien dedujo querella contra la empresa Plaza S.A., aduciendo que concurrió al Mall Plaza Alameda –donde dice trabajar- con su motocicleta que singulariza, la que habría dejado estacionada en dependencias de la demandada desde las 08:30 horas y que al ir por ella a eso de las 20:00 horas, ya no estaba, agregando que a las 13:00 bajó a verla y estaba ahí. 2° Que la demandada ha rechazado íntegramente las aseveraciones del denunciante, diciendo –entre otras argumentaciones- que no le consta que el vehículo mencionado haya sido ingresado al centro comercial señalado y que fuera aparcado en el mismo. 3° Que en autos no se rindió prueba alguna para demostrar los hechos antes descritos y que constituyen el elemento base para configurar la infracción atribuida a la demandada, sin que siquiera se haya acompañado copia de la denuncia a Carabineros que se dijo haberse interpuesto. A dicho efecto no resultan conducentes los documentos que justificarían la calidad de consumidor y aquella sobre el daño que se dice sufrido. 4° Que la obligación que pesa sobre el juez de resolver estos asuntos conforme a las reglas de la sana crítica, no puede extenderse a tener por establecidos hechos que carecen de toda prueba. Así, de conformidad a lo prevenido en el artículo 14 de la Ley 18.287, el juez está obligado a apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas ya referidas de la sana crítica, exigiéndose expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud se asigne valor o se desestime la prueba producida. Esto es, el juez se pronuncia sobre prueba rendida y no sobre afirmaciones carentes de elemento probatorio que las sustente. 5° Que, en razón de lo señalado, habiéndose controvertido por la demandada la ocurrencia

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo prevenido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, escrita a fs. 41 y siguientes en el proceso rol N° 20.207/2019-PR del Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central y en su lugar se declara que se rechaza tanto la querella infraccional como la demanda civil deducidas por Luis Castro Carihual contra Plaza S.A., absolviéndose a la demandada de la infracción atribuida. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1128-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi. No firma la ministra (S) Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva, prescindiéndose de lo demás. Y se tiene además, presente: 1° Que en estos autos ha comparecido Luis Francisco Castro Carihual quien dedujo querella contra la empresa Plaza S.A., aduciendo que concurrió al Mall Plaza Alameda –donde dice trabajar- con su motocicleta que singul

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