FISCO DE CHILE - C.D.E./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, en estos autos Rol Ingreso de Corte N° 323-2022, recurre Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile actuando por la Dirección General de Movilización Nacional; quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), representado por David Ibaceta Medina, atendida la Decisión de Amparo Rol C1709-22, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1287, de fecha 14 de junio de 2022 y comunicada el día 16 de junio del mismo año a la Dirección General de Movilización Nacional, que al efecto dispuso: “Hacer entrega al reclamante el instructivo que emana del oficio DGMN.DECAE.PLANIF. (P) Nº 6800/531, de 01 de octubre de 2021, que "Establece procedimiento de firma de documentos emitidos por el Sistema Legal de Control de Armas en las AA.FF.” Indica que, por intermedio de una solicitud de acceso a la información pública, don Pablo Tomás Infestas Saldivia solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional: “ (…) resolución o memo que eliminó la firma electrónica, delegando esta tarea en las AF [Autoridades Fiscalizadoras] comunales, mediante firma manual. A su vez se solicita todo documento que emane de dicha resolución o memo, especialmente el instructivo de procedimiento que emana de dicho acto administrativo. En la respuesta primitiva no se adjunta el instructivo de procedimiento que señala el documento enviado, siendo incompleta la información”. Requerimiento respecto del cual, la Dirección General de Movilización Nacional respondió señalando que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que, como se indicó, está dirigido solo para conocimiento de las Autoridades Fiscalizadoras, ya que supone la intervención directa en la base de datos, a la cual solo pueden acceder quienes estén debidamente autorizados por esta Dirección General, conf
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” Tal consagración de la garantía constitucional determinó la promulgación, con fecha 20 de agosto de 2008, de la Ley Número 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, la cual en su artículo 32 dispone que: “El consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.” En su artículo 3° preceptúa que: “La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.” Luego, su artículo 4° de esa misma ley dispone que: “Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública”. Y se agrega por el inciso segundo de ese artículo 4° que, “El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.” Asimismo, el artículo 2°, indica en su inciso primero que “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. El artículo 10, precisa que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.” El Artículo 11 letra c), precisa que “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. A su tiempo el artículo 13, señala que “En caso que el órgano de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago perteneciente al Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, actuando por la Dirección General de Movilización Nacional, en contra del Consejo para la Transparencia, respecto de la decisión que acogió el Amparo Rol C1709-22, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1287, de 14 de junio de 2022, en los términos que en el mismo se precisan. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. N°Contencioso Administrativo-323-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago.- Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, en estos autos Rol Ingreso de Corte N° 323-2022, recurre Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación del Fisco de Chile actuando por la Dirección General de Movilización Nacional; quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a l
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