RAMOS/C Y P INGENIERIA SPA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2140347884-6 rol interno O-28-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y rol Corte 231-2022, por sentencia definitiva de catorce de abril del presente año, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, condenando a las demandadas al pago solidario de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal, y otras prestaciones laborales. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 27 de septiembre, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de la recurrente y del trabajador.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que el juez a quo ha cometido infracción de ley, al dar una errada interpretación del artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto para efectuar la determinación de que existiría Subcontratación respecto de su representada, fundado básicamente el testigo presentado por la demandante que señaló que aquélla se desempeñaba como prevencionista de riesgos en la obra de propiedad de Consorcio Prodiel, testigo al cual le constaba lo señalado por desempeñarse en el área de recursos humanos. Sin embargo, agrega que la subcontratación se produce cuando se dan los requisitos de ella y no por el sólo hecho de prestar un servicio en una obra del mandante. Luego de citar el artículo 183 A y doctrina de la Dirección del Trabajo, concluye expresando que los servicios prestados por la demandante no se ajustaban a los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo, toda vez que fueron prestados en forma exclusiva para su representada. Indica en su recurso, que no se acreditó que el cargo de “Encargada de HSEQ” que desempeñaba la demandante lo haya ejercido en forma exclusiva respecto de su representada, pues sólo se ha acreditado que desempeñaba ese cargo y que concurría a la obra como trabajadora de la demandada principal, pero dicha función no es una que necesariamente se preste por cuenta y riesgo de empleador directo respecto de un solo cliente -en la especie, su representada- y en forma exclusiva, por lo que no se cumple uno de los requisitos para estar frente a la hipótesis de subcontratación. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo expresa que “sólo será́ procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La jurisprudencia ha determinado reiteradamente que la infracción de ley alegada por la parte recurrente se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado art
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Danilo Canales Lira por la parte demandada solidaria empresa Novamper Chile Spa -Ex Consorcio Prodiel Santa Fe S.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, dictad en causa RIT O-28-2021, RUC 2140347884-6 emanada del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, y se declara que la misma no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 231-2022 (LAB) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 4 1
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Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2140347884-6 rol interno O-28-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y rol Corte 231-2022, por sentencia definitiva de catorce de abril del presente año, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, condenando a las demandadas al pago solidario de indemnización susti
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