MP C/ FELIPE ANDRES SEPULVEDA FIGUEROA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Antonio Figueroa Salazar, fundado en que en la especie no concurren las circunstancias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, a fin de fundamentar su petición, alega que de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa, no se acredita la concurrencia del dolo homicida, atendida las lesiones de las víctimas, así como tampoco que haya sido el imputado quien realizó los disparos con una escopeta. 3°.- Que, por su parte, el Ministerio Público argumenta que concurren las circunstancias reclamadas por la defensa, pues no se ha controvertido la presencia de Figueroa Salazar en el lugar y que la dinámica de los hechos da cuenta de la agresión de 4 personas, entre ellos el imputado, hacia el domicilio de los hermanos Calderón Lillo, resultando ambos con lesiones provocadas con armas de fuego. 4°.- Que, de lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte el criterio del Juez a-quo, en cuanto a que concurren los requisitos de las letras a), b) del artículo 140,
Fundamentos
considerando la dinámica de los hechos y los antecedentes existentes en la carpeta de investigación, los cuales configura un conjunto de indicios que permiten presumir, por ahora, la existencia del hecho punible y la participación que se le atribuye al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, se puede concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del delito, la pena asignada al mismo y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, circunstancias las que también permiten estimar que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Manuel Antonio Figueroa Salazar. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C.: 421 - 2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - LGC/Cpr Chillán, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Antonio Figueroa Salazar, fundado en que en la especie no concurren las circunstancias de l
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