SIN INFORMACION

CORREA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Iván Oyarzo Vera, quien deduce recurso de protección en favor de Isabel Margarita Correa Haeussler y en contra de Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al aplicarle una tabla de factores derogada para la determinación del precio de su plan de salud, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 9 y 24 del artículo 19. Señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con Isapre Cruz Blanca S.A a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo según su edad y sexo y por la aplicación de un precio improcedente en el plan de salud de su carga más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Manifiesta que la ilegalidad y arbitrariedad están constituidas por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, toda vez que los Nos 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005), fueron declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de ese mismo mes y año. A continuación manifiesta que se conculca el derecho fundamental de igualdad ante la ley, ya que la recurrida establece un mecanismo discriminatorio para aumentar el precio del plan de salud respecto de mujeres de determinada edad. Expresa que al momento de afiliarse a la Isapre ejerció su derecho a elegir el sistema de salud privado, el que se conculca con el actuar de la recurrida y el precio excesivo que se cobra atenta contra el derecho de propiedad, al mermar el patrimonio del afiliado para costearlo. Prosigue indicando que el contrato de salud es de tracto sucesivo, po

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Regístrese y archívese. N°Protección-17894 -2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el recurso, ordenando a la Isapre abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que al informar la recurrida alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, por cuanto fue interpuesto el 11 de abril de 2022, en circunstancias que la parte recurrente tomó conocimiento de la forma de cálculo del valor del plan -incluyendo la tabla de factores que se impugna- al momento de contratar con la Isapre, lo que ocurrió el 28 de junio de 2006. En subsidio, arguye que tratándose de la ejecución de una cláusula contractual, es materia de un juicio de fondo. Sostiene asimismo que la Isapre se encuentra obligada a aplicar el factor en discusión por mandato expreso del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, en relación con el artículo 205 del mismo cuerpo legal. Agrega que si se aceptara la interpretación sostenida por la parte recurrente, el precio no podría determinarse y, en consecuencia, no sería posible la suscripción del contrato de salud, lo que significaría conculcar el derecho fundamental establecido en el artículo 19 Nº 22 de la Constitución. Añade la Isapre que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional son inter partes y no se extienden a otras normas y, a mayor abundamiento, la vigencia de las tablas de factores es reconocida por los artículos 203 N° 2 y 216 N° 8 del citado Decreto con Fuerza de Ley N°

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Iván Oyarzo Vera, quien deduce recurso de protección en favor de Isabel Margarita Correa Haeussler y en contra de Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al aplicarle una tabla de factores derogada para la determinación del pre

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