SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña ESTRELLA NAYIBE SANCHEZ TORRES, venezolana, dependiente, cédula nacional de identidad número 27.233.043-8, domiciliada en calle Los Lúcumos poniente 0660, torre 1,departamento 606, La Serena, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con 06 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrente el 06 de enero de 2021, y antes del vencimiento de su visa como residente temporaria solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según da cuenta la solicitud N° 15019389 y que, a la fecha de interposición de la presente acción, su solicitud su solicitud aún no ha sido resuelta. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha trascurrido un año, 7 meses y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Agrega que el artículo 27 de la citada ley, indica que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho con expresa condena en costas. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. 2. Estampado de visa temporaria de la recurrente. 3. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica respecto de la situación migratoria la recurrente doña ESTRELLA NAYIBE SANCHEZ TORRES, que con fecha 06 de enero de 2021, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva y que el 05 de diciembre del 2021, se dicta Resoluci

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros documentos: Resolución Exenta N°21283134 de fecha 05 de diciembre de 2021 del Servicio nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código C

Texto Completo (Preview)

Sánchez Torres, Estrella Nayibe Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 6091- 2022. La Serena, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, deduce recurso de protección en favor de doña ESTRELLA NAYIBE SANCHEZ TORRES, venezolana, dependiente, cédula nacional de identidad número 27.233.043-8

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica