BERRÍOS/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12606-2022)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. En efecto, la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 14 de diciembre de 2021 y la notificación de ella se practicó a las partes el 2 de agosto de 2022, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, si bien, el proceso es una unidad, no obsta a la anterior conclusión el hecho de haberse encontrado pendiente ante esta Corte de Apelaciones una apelación de una de las demandadas interpuesta en contra de la resolución que rechazó sus excepciones dilatorias, toda vez que el decreto de autos en relación se dictó el 22 de julio de 2021 -antes de recibirse la causa a prueba-, y respecto de la tramitación de este arbitrio en segunda instancia, sólo correspondió al demandante una actuación de mero trámite el 9 de septiembre de 2022, esto es, con fecha posterior a aquella de la resolución que declaró el abandono del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de fecha 10 de agosto de 2022 dictada en los autos rol N° 17004-2020, seguidos ante el 7º Juzgado Civil de Santiago de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-4883-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo
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