JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIO ALEXIS AMESTICA SALGADO CON VICTOR MANUEL DELGADO SANCHEZ. PANADERIA Y SUPERMERCADO MAPOLI E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 22- 4-0390435, R.I.T. T-134-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 487-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, por la parte demandada, interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de junio de 2022, que acogió sin costas la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales ejercida como acción principal en esta causa. Alegaron como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar, brevemente, que compareció en este proceso Mario Alexis Améstica Salgado, conductor, y dedujo demanda de tutela laboral por violación a la garantía de indemnidad contenida en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, Supermercado y Panaderia Mapoli E.I.R.L. Señaló en su demanda que ingresó a trabajar al supermercado mencionado el 01 de agosto de 2010, para realizar la labor de chofer repartidor de productos de dicho establecimiento, precisando que el contrato tenía una duración indefinida Indicó que en agosto de 2021, ingresó Formulario Especial de Solicitud de Fiscalización en la Inspección Provincial del Trabajo, lo que dio lugar a una fiscalización a través de una visita inspectiva a la empresa demandada el 18 de agosto del mismo año y cuyos resultados fueron notificados a la misma el 15 de diciembre de 2021. Agregó que el 03 de enero de 2022 a las 8:00 a.m. se presentó a trabajar, sin que le fuera permitido por su empleador, señalándole que si quería se retiraba, y que lo mismo ocurrió los días 06 y 07 de enero de 2022, lo que le obligó a dejar una constancia en la Inspección del Trabajo, ya que no se le estaba permitiendo trabajar. Expresó que el 10 de enero de 2022 fue notificado por su empleador que estaba despedido, aduciendo la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a las labores sin causa justificada durante 3 días en un mes calendario, señalando que sus ausencias habían ocurrido los días 3, 6, 7 y 8 de enero de 2022, lo que, según el actor no es efectivo, ya que lo que habría ocurrido es que fue su empleador quien no le permitió el ingreso a trabajar los días 3, 6 y 7 de enero de 2022, de lo que dejó constancia en la Inspección del Trabajo, precisando que el sábado 8 era su día de descanso. Señaló que el despido que le afectó es consecuencia directa de la presentación de la denuncia ante la Dirección Provincial del Trabajo, pues en tiempo próximo a dicha actuación fue despedido, separación que obedecería a una reacción de la demandada a dicha denuncia durante la vigencia de la relación laboral, existiendo nexo causal y oportunidad entre la actividad fiscalizadora y la decisión de despido. En subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada ya individualizada, por las razones que detalló en la misma. La demandada al contestar negó que al actor se le haya prohibido el ingreso a trabajar a la empresa los días 3, 6, 7, y 8 de enero de 2022, señalando que lo que realmente ocurrió fue que durante todos los días señalados el demandante no se presentó a trabajar, sin mediar al efecto una causa justificada. Aclara además que el 8 de enero de 2022 el demandante debía presentarse a trabajar porque era sábado y a él le correspondía descansar el día domingo, ya que, según lo informado a todos los trabajadores de la empresa con la debida antelación,

Fallo

fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar, brevemente, que compareció en este proceso Mario Alexis Améstica Salgado, conductor, y dedujo demanda de tutela laboral por violación a la garantía de indemnidad contenida en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, Supermercado y Panaderia Mapoli E.I.R.L. Señaló en su demanda que ingresó a trabajar al supermercado mencionado el 01 de agosto de 2010, para realizar la labor de chofer repartidor de productos de dicho establecimiento, precisando que el contrato tenía una duración indefinida Indicó que en agosto de 2021, ingresó Formulario Especial de Solicitud de Fiscalización en la Inspección Provincial del Trabajo, lo que dio lugar a una fiscalización a través de una visita inspectiva a la empresa demandada el 18 de agosto del mismo año y cuyos resultados fueron notificados a la misma el 15 de diciembre de 2021. Agregó que el 03 de enero de 2022 a las 8:00 a.m. se presentó a trabajar, sin que le fuera permitido por su empleador, señalándole que si quer

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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 22- 4-0390435, R.I.T. T-134-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 487-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, por la parte demandada, interpusieron recurso de nulidad en contra de

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