SIN INFORMACION

GUERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA/ACOGE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo José Quezada Ross, abogado, en favor de doña Maríajosé Ximena Guerra Correa, quien deduce acción de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, que ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, afectándose con ello su garantía constitucional de igualdad ante la ley, protección de la salud y el derecho de propiedad conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra contractualmente vinculada con Isapre Cruz Blanca a través del plan de salud que indica, cuyo monto final a pagar se obtiene mediante la multiplicación del precio base por el factor de riesgo del grupo familiar, más la sumatoria de las Garantías Explícitas en Salud, arrojando un precio final que carece de toda razonabilidad. Explica que la ilegalidad y arbitrariedad está constituida por la aplicación de la referida tabla de factor de riesgo, basada en la edad y sexo de la persona afiliada y su carga, toda vez que ésta fue por sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, abrogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por edad o sexo ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de sal

Fundamentos

considerando la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, más cuando la estimación de costos ha sido establecido sin un parámetro real y objetivo. Manifiesta que ejerció su derecho a elegir el sistema de salud, al momento de afiliarse a la Isapre, optando así por el sistema privado. La acción ilegal y arbitraria amenaza este derecho, por cuanto aumentar los costos utilizando variables no objetivas, discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social y bajo el criterio de normas derogadas, podría impedirle continuar gozando de su plan de salud por el altísimo costo que este le significa. Asevera que el precio que se le está cobrando atenta directamente contra su derecho de propiedad toda vez que el excesivo precio del mismo genera una merma en su patrimonio al costear dicha cotización. Por otra parte, esgrime que tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. Indica que la presente acción se interpone dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, ya que el contrato de salud es de tracto sucesivo, y sus efectos se renuevan mes a mes produciendo efectos permanentes en su patrimonio. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección declarando que la Isapre, para determinar el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada, ya que éste último ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en el sistema jurídico y en su lugar debe aplicar un factor de 1,00, con costas. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que las partes suscribieron el contrato de salud el 07 de marzo de 2019, fecha en que la recurrente tomó conocimiento y consintió la aplicación de la tabla de factores que ahora alega como un acto arbitrario e ilegal, por acción deducida el 20 de abril de 2022, habiendo excedido con creces el plazo de 30 días para recurrir que establece el auto acordado de tramitación y fallo del recurso de protección. En subsidio, indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar en el plan se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en el artículo 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que establece que el precio final que se pague a la Isapre se obtiene multiplicando el precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo José Quezada Ross, abogado, en favor de doña Maríajosé Ximena Guerra Correa, quien deduce acción de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, que h

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