PEDRO JILBERTO SILVA TORRES/CARLOS ELADIO ROJAS REYES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 35.013-2022 comparece deduciendo recurso de protección, don Oscar Guillermo Sanzana Silva, estudiante de derecho, en favor de don Pedro Jilberto Silva Torres, en contra de don Carlos Eladio Rojas Reyes, cada uno de ellos con datos de individualización, que constan en carpeta judicial virtual. Señala que el recurrente es propietario del inmueble ubicado en calle Santiago Steel número 83, sector Cerro La Virgen Coronel, en el que se emplaza una construcción sólida, siendo contiguos un quincho y una leñera que se emplazan al costado izquierdo, siguiendo la línea del deslinde de la propiedad, continuando una cerca. Expone que aproximadamente, a partir de septiembre de 2021, en el sitio que colinda con su propiedad, en la dirección calle Santiago Steel número 71, el recurrido comenzó faenas de tala de árboles, movimiento y extracción de tierras, con el objetivo de aplanar su sitio para construir una casa con piscina, según indicó un trabajador de la obra. Relata que el 23 de septiembre de 2021 llegó hasta la propiedad colindante una máquina retroexcavadora que comenzó a trabajar en el borde de ambos sitios, produciendo daños en el quincho y la leñera al socavar la tierra, dejando una parte del quincho en el aire y produciendo un forado en la leñera, por el que escaparon aves que criaba el recurrente. Añade que al ser advertido de la situación, el conductor de la retroexcavadora se disculpó, y una vez informado el recurrido, se limitó a dar respuestas evasivas, y solo en abril del presente año, el recurrido construyó una pequeña pandereta a casi un metro de distancia de la propiedad del recurrente, por lo que en la práctica no contribuyó a reparar los daños causados. Indica que entre septiembre de 2021 y enero del presente año, el recurrido procedió a realizar un corte en el cerro de al menos quince metros, extrayendo varios camiones con tierra, con el consiguiente riesgo que este tipo de faenas representa, por la posibilidad de d
Fundamentos
considerando que los árboles talados estuvieron a escasos metros de caer sobre la vivienda en la que se encontraban sus moradores, resulta necesario terminar con esta vulneración al derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República En este caso, señala, que además del grave riesgo que implica que exista un corte de esta envergadura en el cerro, resulta aún más peligroso que se continúe ejecutando esta obra, pues hasta el momento han existido numerosos actos negligentes por parte de quienes lo llevan a cabo. El recurrido continúa talando los árboles que se encuentran en la parte inmediatamente superior a este corte, y aquello podría contribuir a debilitar y soltar más aún la tierra, con el consiguiente peligro de desprendimiento o incluso derrumbe de una parte del cerro. Pide que el recurso de protección sea acogido en todas su partes, declarando que se ha vulnerado la garantía constitucional del recurrente, consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, con expresa condenación en costas, ordenando que se paralicen las obras de construcción, la tala de árboles y movimientos de tierra; que el recurrido construya inmediatamente un muro de contención en el sector del corte en el cerro, así como que responda por los daños causados a la propiedad de don Pedrojilberto Silva Torres, disponiendo además esta Corte de todas las medidas que juzgue necesarias o convenientes para hacer imperar el imperio del Derecho, y darle una protección debida, pronta y eficaz. Informó Marco Antonio Ríos Ramírez, abogado, en representación del recurrido don Carlos Heladio Rojas Reyes, quien señala que efectivamente su representada realizó movimiento de tierra en la propiedad ubicada en calle Santiago Steeel 71, Cerro La Virgen, dicha faena la realizó para frenar o detener el desprendimiento de tierra y piedras que estaban amenazando con aludes la vivienda ubicada en ese lugar y las vecinas, entre ellas la del recurrente, por lo que se requería con urgencia remover, compactar y estabilizar el terreno, y gracias a la misma por el momento no hay amenaza de aludes o desprendimiento de tierra y piedras. Indica que por lo dicho anteriormente también taló 4 especies arbóreas añosas y de gran tamaño que amenazaban con su natural caída el desprendimiento de la base de terreno en que se enraizaban, lo que constituía amenazas de los aludes que se pretenden evitar. Agrega que las faenas se realizaron desde finales de septiembre de 2021 hasta el 7 de junio del presente año, fecha en que fueron paralizadas por orden de inspector de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Coronel, por resolución N°024 de igual fecha. Sostiene que las faenas se ejecutaron con acuerdo de los vecinos, entre ellos la pareja del recurrente, doña María Fernanda Cerda Cofré, quien se presentaba como propietaria del inmueble vecino, sin reclamo alguno, toda vez que eran necesarias par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N° 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Oscar Guillermo Sanzana Silva, en favor de don Pedro Jilberto Silva Torres, en contra de don Carlos Eladio Rojas Reyes, solo en cuanto se dispone que dicho recurrido, deberá, abstenerse de realizar cualquier trabajo en su predio que ponga en riesgo el predio del recurrente, debiendo además ejecutar los trabajos, con las medidas que sean técnicamente necesarias, para evitar el riesgo de derrumbes o deslizamientos, respecto de los movimientos de tierra que efectuó, quedando sujeto todo ello, bajo la fiscalización y supervisión de la Dirección de Obras Municipales de Coronel. Ofíciese, en su oportunidad a esta última autoridad administrativa, remitiéndosele copia autorizada de la presente sentencia con certificado de hallarse ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-35013-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 35.013-2022 comparece deduciendo recurso de protección, don Oscar Guillermo Sanzana Silva, estudiante de derecho, en favor de don Pedro Jilberto Silva Torres, en contra de don Carlos Eladio Rojas Reyes, cada uno de ellos con datos de individualización, que constan en carpeta judicial
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