TRONCOSO/LLANTÉN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de agosto último comparece doña CONSTANZA CECILIA TRONCOSO RETAMAL, interponiendo un recurso de protección en contra de doña ELIZABETH JERUSALÉN LLANTÉN BARRIGA, por haber cometido actos arbitrarios e ilegales en su contra, consistente en publicaciones difamatorias en redes sociales. Actos que estima afectan directamente las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 4, derecho a la honra y, 24 de propiedad, de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que la semana del 18 de Julio de 2022, se propuso adquirir unas botas, conectándose a la sección “Market Place” de la red social Facebook donde se conectó con la recurrida bajo su perfil de venta de calzado “José Patricio Boxing”. Explica que, pacta con la recurrida un encuentro para hacer una prueba del calzado el 22 de Julio de 2022 a las 18:00 horas en su domicilio laboral, y que llegado el momento no se ajustaron a su talla y decidió no hacer la compra. Señalándoselo al joven que le llevó el producto. Precisa que al manifestar su negativa el joven le cobró $1.000 por delivery pero que como no tenia dinero en efectivo no lo pagó. Describe que minutos después recibió mensajes por WhatsApp que incluían improperios y amenazas, aludiendo a que no quiso hacer el pago de $1.000 del reparto, que éste hecho atentaba en contra de la salud de su hija, pues ella supuestamente se encontraba esperando al sujeto del reparto en la esquina de mi domicilio laboral y finalmente, sería víctima de una “funa” por redes sociales. Indica que posteriormente la alertaron de publicaciones en Facebook, de imágenes de su rostro y nombre, además de ser acompañada dicha publicación de comentarios maliciosos e injustificados que tenían por finalidad denostar su imagen social, honra y reputación. Sostiene que las publicaciones las realizaron con la finalidad de ensuciar la reputación que he logrado generar tanto personal como profesionalmente en la ciudad de Linares. Finalmente, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, pide se ordene a la recurrida a eliminar todo el contenido ofensivo publicado en los portales de Facebook. Acompaña 1) Set de 4 fotografías con las publicaciones que constituyen la vulneración de los Derechos Fundamentales ya expuestos. 2) Fotografía que da cuenta de la conversación entre recurrente y recurrida, en la que expresamente indica que desea probar el objeto antes de celebrar el contrato de compraventa. Segundo: Que el 15 de septiembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida, refiriendo que, efectivamente se dedica a la venta de calzado junto a su pareja JOSÉ PATRICIO ALBORNOZ MUÑOZ, y que la recurrente le encargo un calzado. Explica que en las publicaciones se indica que el servicio a domicilio tiene un costo mínimo de $1.000.- por delivery con el fin de pagar costos de movilización. Hace presente que, junto a su pareja y su hija de 1 año, fueron a hacer la entrega, y que la recurrente se retractó de l
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Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de agosto último comparece doña CONSTANZA CECILIA TRONCOSO RETAMAL, interponiendo un recurso de protección en contra de doña ELIZABETH JERUSALÉN LLANTÉN BARRIGA, por haber cometido actos arbitrarios e ilegales en su contra, consistente en publicaciones difamatorias en redes sociales. Actos que estima afectan
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