REYES/RUIZ DE VIÑASPRE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de agosto del año en curso, comparece PATRICIA ANGÉLICA REYES MORALES, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO y PREVISIÓN SOCIAL, y el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, por la acción arbitraria e ilegal cometida al negarme el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia Laboral o “IFE laboral”, sin fundamento lógico ni legal. Estima se vulneran las garantías constitucionales del articulo 19 numero 2 y 24, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad Explica que el día 07 de Julio de 2022, tras ingresar al sitio web de SENCE, para saber el estado de pago de mi tercer y último beneficio de IFE Laboral que correspondía al mes de mayo de 2022, se le indicó que su renta supera el máximo permitido para obtener el IFE Laboral, fundamentado en que su remuneración habría alcanzado la suma de $1.055.215; es decir, superba en $5.215 el ingreso requerido para el otorgamiento del beneficio. Describe que, no se reparó en que, en el mes de mes de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual se había reajustado en los términos de la Ley 21.456 que, entre otras materias, reajustó el monto del ingreso mínimo mensual, con efecto retroactivo desde el día 1 mes de mayo 2022, por lo que no ha sobrepasado la cifra y, cumple con el requisito, que, en la actualidad y desde el 1 de mayo de 2022, requiere una remuneración que no sobrepase los $1.140.000. Narra que, en marzo de 2022, suscribió contrato de trabajo con IMA Industrial SPA, pactando una remuneración por un sueldo base de $720.000.-, más gratificación, y demás asignaciones no imponibles como la colación y movilización, por $50.000 y $30.000.- respectivamente. Agrega que ha percibido durante el periodo de observancia para el otorgamiento del beneficio, esto es, los meses de marzo, abril, mayo de 2022, respectivamente $300.000, $987.341, y $1.055.215. Sostiene que debido a la exigencia de su empleador de trabajar más allá de la jornada l
Fundamentos
considerando el nuevo ingreso mínimo mensual, la recurrente tiene derecho al beneficio de IFE laboral correspondiente al mes de mayo de 2022. Explica que el viernes 19/08/2022 el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo envió la instrucción de pago al Banco Estado para que abone el monto de $250.000 en la cuenta que la beneficiaria indicó al momento de postular, cantidad que fue depositada y está disponible el 23 de agosto 2022. Finalmente pide desestimar el recurso. Acompaña informe de la situación de la recurrente y certificado de pago. TERCERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2022, comparece Jorge Enrique San Martín Céspedes en representación de la recurrida Servicio Nacional de Capacitación y Empleo quien evacua el informe ordenado solicitando sea rechazado refiriendo en síntesis los mismos términos que la Subsecretaría del Trabajo. Finalmente pide, tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, por no existir perturbación, privación, o, amenaza de garantías constitucionales. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, en atención del informe de ambas recurridas consta que se reconoció el error en el cálculo del requisito de máximo de remuneraciones en base al ingreso mínimo mensual, y que finalmente se hizo pago del dinero a la recurrente por concepto del beneficio solicitado. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes, no existen medidas que pueda adoptar esta Corte para el restablecimiento del imperio del derecho por lo que el mismo ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Angélica Reyes Morales, en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8131-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de agosto del año en curso, comparece PATRICIA ANGÉLICA REYES MORALES, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO y PREVISIÓN SOCIAL, y el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, por la acción arbitraria e ilegal cometida al negarme el beneficio del Ingreso Familiar de Emerg
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