MUÑOZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DANIEL ESTEBAN MUÑOZ ALISTE, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Curicó, en contra de la resolución de fecha 19 de abril 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse tal decisión a la normativa vigente, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado actualmente cumple la siguiente condena: - 790 días, por haber sido Revocada su Libertad Condicional, en causa RUC 1600445028-4 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó. Describe como información entregada por Gendarmería de Chile: · Bimestres de muy buena conducta: más de 6 períodos. · Fecha de inicio condena: 31 de marzo 2021. · Fecha de término condena: 29 de mayo 2023. · Tiempo mínimo: 29 de abril 2022. Indica que la recurrida, por resolución dictada con fecha 19 de abril 2022, rechazó unánimemente la concesión de la misma al amparado fundándose los argumento que transcribe de la resolución recurrida que, en extracto, indica que “23. DANIEL ESTEBAN MUÑOZ ALISTE, cédula nacional de identidad N°11.660.453-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, vinculación a pares, consumo de alcohol y drogas y patrón antisocial. El solicitante no forma parte
Fundamentos
considerando su historial de vida. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un riesgo muy alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, y además es arbitrario, toda vez que se han desconocido una serie de avances prosociales del amparado tales como: 1. Se encuentra en estado de contemplación, evidencia una intencionalidad de cambio. 2. Respecto al área de la educación y empleo cuenta con capacitación de Maestro de Cocina finalizado el 31/10/2018 adquiriendo conocimientos en oficio con resultados satisfactorio. En el medio libre realiza trabajos de soldador calificado. • 3. En cuanto a su red de apoyo se encuentra su hermana, quien se encuentra cumpliendo funciones de manipuladora de alimentos en una escuela siendo ella quien pone los límites y normas al PPL, debido a que el padre es de avanzada edad. 4. PPL reconoce participación en el delito y tiene consciencia del daño provocado a la víctima y familia de ésta, así como de su propia familia, sobre la duración de su condena le parece justa y adecuada en consideración al delito. Finalmente, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, el 3 de octubre del presente año don MARCIAL TABORGA COLLAO, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que la Comisión, por decisión unánime, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Agrega que “… del Informe Técnico de Po
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de Daniel Esteban Muñoz Aliste, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 340-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de septiembre del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DANIEL ESTEBAN MUÑOZ ALISTE, quien actualmente cumpliendo condena en el Cen
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