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VENEGAS/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece don Francisco Javier Pino Faúndez, abogado, por el querellante y víctima en causa RIT N° 6680-2020, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha 25 de agosto de 2022, mediante la que el a quo no dio lugar a tramitar la apelación que presentó en contra de resolución que no dio lugar para fijar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal. En lo pertinente, refiere que la resolución materia del presente recurso es del siguiente tenor: “Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A lo principal, tratándose de una resolución dictada en audiencia, previo debate y no dándose las hipótesis legales de apelación, no ha lugar, por improcedente. Al otrosí, téngase presente. Notifíquese.”. Luego, arguye que la apelación debió ser concedida, toda vez que no se dio lugar a una actividad de investigación que integra el Párrafo 3º del Título 2º del Código Procesal Penal. Añade que, en dos oportunidades, el Ministerio Público solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo con respecto a una sola imputada. Llegada la audiencia, el Ministerio Público sostuvo que la audiencia de sobreseimiento sería respecto a todos los imputados y, conforme a la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Ante tal situación, señala que efectuó las alegaciones por parte en orden a fijar nuevo día y hora para la discusión, lo que fue acogido. No obstante, refiere que el tribunal denegó fijar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, correspondiendo esta última a la resolución cuya apelación fue denegada. Refiere que, dicho recurso es procedente, pues la resolución que pretende impugnar hace imposible la prosecución del juicio, toda vez que el órgano persecutor hace uso de la hipótesis del artículo 248 letra a) del citado Código, habiendo comunicado cierre y solicitando audiencia de s

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal y 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil. se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 28 de agosto de 2022. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3912-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, comparece don Francisco Javier Pino Faúndez, abogado, por el querellante y víctima en causa RIT N° 6680-2020, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución de fecha 25 de agosto de 2022, mediante la que el a quo no dio lugar a tr

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