SIN INFORMACION

RICHANI/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña Migdalia Alicia Richani Márquez, en favor de la amparada Carmen Alicia Márquez De Richani, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido la recurrida en una omisión y posterior arbitrariedad que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere el recurrente, y como fundamento de la presente acción constitucional, que su representado, siendo residente de manera regular en Chile, envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre, con el objeto de solicitarle al Estado chileno la protección de su familia, y, en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar. Así las cosas, el amparado envió solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, al Consulado General de Chile en Venezuela a través del Sistema de Atención Consular, por medio de la página web dispuesta al efecto, adjuntando toda la documentación exigida. Añade que la solicitud fue recibida satisfactoriamente, indicándosele además que debía comparecer para el estampado de la visa. La comunicación era clara al establecer no sólo la fecha de la cita, sino también indicar los documentos que debía presentar el amparado de manera presencial en el Consulado. Sin embargo, transcurrido el tiempo, el ente recurrido en forma abrupta, además de arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado. Estima que en este punto es importante reflexionar acerca del actuar del ente recurrido, quien mediante un correo electrónico genérico y masivo decide cerrar una solicitud sin haber adoptado una resolución debidamente motivada. A su juicio, lo narrado permite dilucida

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, así lo dispone el artículo 11 de la Ley 19.880. En este sentido, de igual forma, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. De acuerdo con el precepto citado, cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en este caso. La importancia de la motivación del acto administrativo, principio fundamental del debido proceso, radica en evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y en garantizar el derecho de defensa de la peticionaria por el acto en cuestión, quien requiere conocer cuál fue el razonamiento lógico para llegar a la decisión de rechazar la solicitud, dicho de otra forma, si el acto (correo que produjo los efectos) estuviera motivado, de su lectura podría desprenderse cuál es el basamento que dio lugar al lógico razonamiento de cerrar la petición, pero no es así, no hay forma de tener certeza porque simple y llanamente no fueron exteriorizados por el ente recurrido, ergo, el acto no se basta a sí mismo. Señala que, respecto al derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, éste se ve afectado cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando se cierra una solicitud de visa a través de un acto arbitrario e ilegal. Posteriormente pasa a citar y transcribir jurisprudencia relativa a la materia. Termina su presentación solicitando que esta Corte, en razón de los hechos expuestos anteriormente, y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 21, 19 en su números 7 así como las demás disposiciones del cuerpo legal de nuestra Constitución Política de la República, de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de los derechos de niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo de 19 de diciembre de 1932, y demás normas legales que sean pertinentes, . se sirva tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los actos ilegales y arbitrarios ya descritos; y, en consecuencia, se le ordene conceder el remedio solicitado, esto es, I) Reabrir la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, de acuerdo al Oficio Circular N° 96 de la subsecretaria de Relaciones Exteriores, por ser la normativa que se encontraba vigente al momento de realizar la postulación a dicha Visa, y otorgar sin más trámite una cita para que la madre de la recurrente presente la documentación pertinente para concretar el estampado de La Visa de Responsabilidad Democrática, y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a su hija quien cuenta con residencia regular en nuestro país, y que esto se concrete en el plazo más breve posible, y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, comparece don Cristian Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien al evacuar el informe solicitado refiere que como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus de

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Chillán, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña Migdalia Alicia Richani Márquez, en favor de la amparada Carmen Alicia Márquez De Richani, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su tit

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